El fiscal apeló la sentencia
Tres años de prisión condicional por matar a 2 chicos con el auto
Los familiares de las víctimas marcharon en innumerables ocasiones reclamando justicia en estos dos últimos años. Foto: Amancio Alem

A dos años de la muerte de los jóvenes Rubén Miño y Diego López, la Justicia condenó al culpable. La defensa pidió que se aplique la figura del "dolo eventual" pero terminó siendo un "homicidio culposo".

Ayer se cumplieron dos años del fatal accidente de dos amigos de 16 años, que circulaban en una bicicleta playera por la avenida Aristóbulo del Valle, a la altura de Ángel Cassanello, cuando un Renault 11 blanco, conducido por un joven de 18 años, los atropelló a la madrugada.

A fines del año pasado, antes de que culminara la actividad, la Justicia Correccional emitió la sentencia del caso, condenando a Luciano Sidor a "tres años de prisión de ejecución condicional y a ocho de inhabilitación para conducir vehículos automotores, por la comisión del delito de homicidio culposo".

La resolución firmada por el juez subrogante Jorge Andrés, a cargo de Correccional Primera, establece una serie de condiciones a las que estará sometido el condenado hasta el 2010.

Entre ellas, Sidor deberá fijar un lugar de residencia y quedará sometido al cuidado del Patronato del Menor. Además, tendrá que realizar trabajos no remunerados, para el Estado o institución de bien público, fuera del horario de trabajo habitual.

En cuanto a esto último, se supo que el joven Sidor, ahora de 20 años, realiza trabajos comunitarios en el hogar Don Guanella, de la Parroquia del Tránsito.

"Dolo eventual"

Bernardo Castiglioni, abogado defensor de la familia López, explicó que ellos habían pedido que se aplicara la figura del "dolo eventual", pero la Justicia no hizo lugar al reclamo.

"En este caso hubo dolo, que es la voluntad de cometer el acto", adelantó Castiglioni, para explicar por qué pretendían una figura penal más gravosa que la que usualmente encuadra los accidentes de tránsito con víctimas fatales.

Para completar la idea dijo que "entendemos que es eventual, porque a la persona que maneja un auto a alta velocidad en una calle interna de la ciudad se le representa que puede ocasionar una muerte y sin embargo sigue con el acto, asume un riesgo a pesar de las consecuencias".

Como referencia citó el caso Cabello (Ver aparte), uno de los pocos precedentes en la Argentina en el que el responsable es condenado a una pena de reclusión efectiva, a diferencia de la probation, que es la prisión condicional.

Apeló el fiscal

El expediente por las muertes de Miño y López se fue trasladando de un juzgado a otro y cambiando de jueces, hasta que llegó a manos del subrogante Jorge Andrés, que dictó sentencia.

Una vez notificadas las partes, los familiares de las víctimas se reunieron con sus representantes legales y el fiscal de la causa, para que fuera este último quien apelara la condena.

El fiscal N° 7, Héctor Millen, accedió al reclamo de los abogados e hizo un pedido de modificación de la condena, que deberá resolverse luego de que se reanuden las actividades en el Poder Judicial.