La columna del consumidor
Consumidores y usuarios, sujetos de derecho

A raíz de la reciente apertura de la Oficina Municipal de Defensa de Consumidores y Usuarios en la ciudad de Santo Tomé, por un convenio entre la Municipalidad y Adelco, que se suma a la que hace casi un año atiende en Esperanza es necesario recordar algunos aspectos centrales en esta materia.

Y para ello lo básico y elemental es que las personas nos reconozcamos como consumidores y usuarios, y sepamos que además de tener la obligación de pagar por los bienes y servicios que adquirimos, también esa relación de consumo nos da una serie de derechos, por los cuales podemos y debemos reclamar, si es que son vulnerados.

Ser consumidor forma parte de nosotros mismos y de la sociedad en que vivimos, ya que lo somos desde que nos levantamos, cuando prendemos la luz o abrimos la canilla para lavarnos la cara, cuando utilizamos la leche, el café y los otros productos necesarios para el desayuno... Y en todo el día también: cuando tomamos el colectivo, hablamos por teléfono, etc. Porque cada una de estas actividades requiere por nuestra parte la compra de los bienes, la leche, el café, el pan, etc., y el pago de los servicios, factura de luz, teléfono, agua, boleto de colectivo, etc.

Pero al pagar para adquirir estos bienes o recibir los servicios se configura la relación de consumo, y se generan derechos tales como que los alimentos tengan una determinada calidad, que sus etiquetas cuenten con cierta información -fecha de vencimiento y datos nutricionales- y que no afecten a nuestra salud.

Género y especie

Los usuarios somos una especie dentro del género consumidor. El término hace referencia a la utilización de un servicio público o privado, sin ser comprador del mismo, por ejemplo usuario de línea telefónica, de servicio de luz, agua, gas, etc. También allí se conforma la relación de consumo y se producen derechos, como que el servicio público no puede ser interrumpido dentro de las características del mismo, y por ende las normas imponen compensaciones a los usuarios en caso de que esto suceda. O que la prestación debe ser suministrada de acuerdo con ciertas normas preestablecidas (técnicas) que deberán ser conocidas por los usuarios. Por ejemplo rango de tensión del servicio eléctrico, presión mínima del servicio de agua o el tiempo de reparación máximo del teléfono.

Ahora bien, una de las características principales de los consumidores y usuarios es que somos los débiles del mercado, y por consiguiente necesitamos un marco legal que nos ampare en las relaciones de consumo. Es por ello que el legislador parte del supuesto de la debilidad estructural de los consumidores con respecto a los empresarios y comerciantes, motivada por desigualdades reales y esencialmente por una desinformación en la relación negocial.

Tanto los usuarios como los consumidores estamos tutelados dentro de la Ley 24.240 que es la Ley de Defensa al Consumidor. En esta ley uno de los principales principios resulta ser el "in dubio pro consumidor", es decir que en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor. También los derechos de los consumidores han adquirido rango constitucional a partir de la reforma del año 1994, siendo incorporados dentro del capítulo de nuevos derechos y garantías en el art. 42.

Estar atentos

Pero estos derechos son letra muerta si los ciudadanos no somos conscientes de su existencia y no demandamos por ellos. Para poder hacerlo, un paso fundamental es reconocernos como consumidores o usuarios, y así luchar por los derechos que, como tales, nos corresponden. Esta es la función de nuestras oficinas de atención al público en Santo Tomé (lunes, de 17 a 21, y martes y jueves, de 9 a 13), y en Esperanza (martes, de 8 a 12).

Parafraseando a la fundadora de Adelco, doctora Graciela Torres, cuyo nombre lleva nuestra oficina en Santo Tomé, en honor a su lucha incansable por estos derechos, los invitamos a que se acerquen, de tal suerte de pasar de la cultura de la resignación a la cultura de la acción, para franquear la barrera y dejar de ser habitantes y convertirnos en verdaderos ciudadanos, es decir personas con derechos.

Tengamos siempre presente que existe un lugar donde acudir, informarnos y reclamar, en consecuencia: "No se queje si no se queja".

Quiénes son

Es necesario precisar que se considera consumidor a toda persona que contrata, pagando un precio por ello para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. El consumidor no pretende una ganancia con la utilización y posterior venta del producto, sino una satisfacción de necesidades personales o familiares. En contraposición, no son considerados consumidores los adquirentes de bienes y servicios para volver a introducirlos en el mercado, ya sea con los fines de comercializar con ellos, o con el objeto de utilizarlos dentro de un proceso de producción de bienes o servicios destinados al propio mercado.

Luis Lombó, Claudia González / Adelco