Autoprotección civil organizada para emergencias como la de 2007
Proponen la elaboración de un plan de contingencias
Los integrantes del bloque Proyecto 2000 brindaron detalles del mismo al cumplirse, el 27 de marzo, un año del inicio de la catástrofe hídrica que afectó a gran parte de Santo Tomé. En 2006, en el ámbito de la UNL se trabajó sobre este tema en particular.

Ariel Durán-Sergio Ferrer

El próximo 11 de marzo será inaugurado el período de sesiones del año 2008 del Concejo Municipal de nuestra ciudad. A propósito de ello, cabe destacar que los ediles justicialistas Sergio Ripoll y Gerardo Silvestri -del bloque de Proyecto 2000-, han propuesto una ordenanza en la que propician la elaboración de un Plan de Contingencias para Santo Tomé.

En dicho trabajo recuerdan que "las autoridades municipales", debido a lo dispuesto por la Ley Provincial N� 8.094 y su decreto reglamentario N� 4.401, "son los responsables directos de la protección civil de sus jurisdicciones, debiendo proporcionar administración y guía, para la autoprotección organizada, ya sea individual como colectiva, a la par de constituirse en un vínculo entre los habitantes de la comunidad y la autoridad local de Defensa Civil".

Acto seguido, Ripoll y Silvestri remarcan que, dado el contexto precedente, "las vecinales deben actuar como canales de información de la Defensa Civil en sus respectivas áreas de actividad", además de "ser responsables" tanto "de la organización" como del "adiestramiento" de los habitantes en sus zonas, para llegar, justamente, "a la autoprotección individual y colectiva organizadas".

Participación activa

De acuerdo a lo expresado por los ediles, "se hace totalmente necesario contar con un conjunto de normas y procedimientos inmersos en el concepto de protección civil, cuya tarea primordial sea el proveer las condiciones necesarias de seguridad, mediante una labor deliberada, consciente y planeada, cuyo destino final sea siempre la participación activa de la sociedad en su conjunto. Si bien es cierto que el avance tecnológico permite, en muchos casos, predecir algunos fenómenos, determinar las áreas susceptibles de afectación o bien monitorearlos para obtener un pronóstico aceptable de su actividad que pudiera provocar un desastre, también es real que no es posible con estos impedir que sucedan y causen efectos sobre la población y su entorno", agregan Ripoll y Silvestri.

Luego aclaran: "Lo que corresponde a las instancias administrativas del municipio, junto con todos los niveles del Estado, es la corresponsabilidad de ofrecer información oportuna, realizar acciones y tomar las medidas dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, el sector productivo, los servicios públicos y el medio ambiente". Al respecto, no está de más apuntar que en reciente contacto con nuestro medio, los vecinos autoconvocados del barrio San Martín confirmaron que en una de las reuniones que mantuvieron con las actuales autoridades municipales abordaron el tema del Plan de Contingencia, aspecto sobre el que el municipio santotomesino ya estaría trabajando (este dato fue publicado por El Litoral el 29 de febrero último).

Prevención de desastres

"Resulta prioritaria la búsqueda y definición de estrategias que prevengan y en su caso mitiguen aquellos daños humanos o materiales que los desastres naturales o determinados accidentes puedan originar, ya que inciden significativamente en el proceso de desarrollo de las comunidades y en un retroceso desfavorable con un alto costo social y económico", insisten Ripoll y Silvestri. "El plan de contingencias, en tal sentido, constituye el instrumento principal para dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada a una situación de emergencia causada por fenómenos destructivos de origen natural o humano", añaden.

Después, describen que todo plan de estas características debe comprender, como mínimo, lo siguiente: la determinación de los riesgos de acuerdo a distintos escenarios posibles, generación de hipótesis de situaciones de conflictividad; la organización interna y responsables de la atención del centro de evacuados; la previsión de los recursos humanos y económicos con los que se contarán; una correcta capacitación y difusión previa; las circunstancias del retorno al hogar de los damnificados". Para ello, continúan explicando, "es fundamental contar con la suma de esfuerzos de todos, cuya composición permita fortalecer y cumplir en tiempo las acciones tendientes a prevenir y mitigar desastres en modo y tiempo las circunstancias señaladas, así como dar respuesta oportuna a la sociedad dentro de un marco de seguridad". Este último, finalizan, "es el principio y fin, que sustenta y motiva la función que el Estado tiene encomendada en cuanto a la protección civil".

Antecedente

En materia de prevención ante desastres naturales o antrópicos (es decir, relacionados con el hombre), existe para Santo Tomé como antecedente de valía, el trabajo iniciado en 2006 por un grupo de docentes y alumnos de las carreras de Licenciatura en Saneamiento Ambiental y Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo, pertenecientes a la Escuela Superior de Sanidad Dr. Ramón Carrillo, de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). El proyecto, denominado "Salud Ambiental y Plan de Contingencia para Poblaciones Afectadas por Desastres", fue reflejado por El Litoral en su edición del 29 de octubre del citado año.

Contenidos de una planificación acorde

En cuanto a los detalles que debe contener el denominado Plan de Contingencias, en la propuesta de Proyecto 2000 sobresalen los siguientes: la descripción física del municipio (tales como ubicación, población, superficie, altitud y orografía, límites, datos pluvimétricos, localización en la cuenca); inundaciones históricas (a nuestro entender, cabe verificar el grado de afectación en casos como los de 1982, 1992, 1998, 2003 y 2007); localización de causas y medidas preventivas; descripción del tipo de riesgo (desarrollo y tipología de la inundación por ejemplo); localización geográfica del riesgo (zona urbana y zona rural); análisis de las consecuencias sobre las personas, bienes y servicios potencialmente afectados (energía eléctrica, agua potable, teléfonos, gas); mecanismos de alerta (meteorológica, hidrológica); plan de actuación (prealerta, llamado a la emergencia parcial y a la general); comunicaciones y transmisiones (dentro del municipio, con otros organismos competentes en situaciones de esta naturaleza, así como con el Centro de Operaciones instalado para tal fin); información a la población; plan de evacuación y Centros de Evacuados; acopio y recepción de ayudas; etapa de post emergencia; simulacros, ejercicios y comprobaciones a realizar.

Instrumento estratégico de gestión

El texto puro del proyecto de ordenanza especifica como objeto de esta iniciativa la de "establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de un plan de contingencias, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias que se definan en la misma". Asimismo, define como plan de contingencias al "instrumento de gestión que define los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres, permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o del obrar humano".

En cuanto a la elaboración del plan de contingencias, detalla que este, por un lado, seguirá la guía que detalla la ordenanza en sí misma y las disposiciones que en la materia determine la provincia de Santa Fe, sin olvidar de sumar, por otra parte, las alternativas propuestas por el Estado Nacional en es esta temática. De igual modo, en otro de sus párrafos, la ordenanza recalca que el citado plan de emergencias deberá estar culminado en un plazo máximo de un año, contado a partir de la promulgación de la normativa. Una vez elaborado y supervisado por autoridades provinciales, el plan deberá ser tratado por el Concejo Municipal de Santo Tomé, para decidir su aprobación.

Independientemente de todo ello, al Ejecutivo local le corresponderá la función de capacitar a sus funcionarios y empleados, así como a los representantes de las instituciones vecinales, para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en la elaboración del plan. De igual modo, dará la debida difusión a la comunidad, comunicando que serán visitados a los efectos de que brinden diversa información para la elaboración de la citada estrategia.