Política: POLI-06
Iniciativa en Diputados
Reformas al funcionamiento del jury para magistrados
El proyecto pretende agilizar el funcionamiento del cuerpo que analiza la conducta de los jueces. Además de plazos, pretende definir la representación de abogados y legisladores.

De la redacción de El Litoral

El diputado radical Santiago Mascheroni presentó un proyecto de ley para introducir reformas al funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados para, entre otros temas, fijar plazos para el trámite de causas abiertas y evitar la prolongación en demasía de los plazos. Los otros aspectos hacen a la representación de abogados y de legisladores, así como a la duración de los mandatos de estos representantes.

Mascheroni fue acompañado en la firma del proyecto por los restantes diputados radicales, como también por los justicialistas Mario Lacava, Gerardo Rico, Darío Scataglini, Jorge Lagna y Alberto Monti; el socialista Raúl Lamberto; el arista Antonio Riestra, el demoprogresista Gabriel Real y Marcelo Brignoni de Encuentro.

El asunto fue presentado en la última sesión y el cuerpo fijó tratamiento preferencial para la primera sesión ordinaria en mayo. Cabe señalar que el autor es el representante de la Cámara ante el jury desde diciembre último.

La necesidad de modernizar

La ley 7.050, dictada en 1973, reglamentó el funcionamiento del instituto del Enjuiciamiento de Magistrados, previsto en el artículo 91 de la Constitución santafesina, y el proyecto presentado apunta a actualizar la norma. En los fundamentos el autor admite que recibe diversas iniciativas presentadas en períodos anteriores que no se convirtieron en ley.

La Constitución santafesina establece que los jueces con acuerdo legislativo son enjuiciados ante la Corte Suprema con una integración ampliada por representantes legislativos y profesionales.

En el caso de los abogados, la Constitución establece que serán dos de la matrícula y la ley determina que son elegidos por los colegios de Santa Fe y Rosario, pese a que existen otros tres en la provincia. La reforma presentada apunta a que se elijan cada año cinco titulares y cinco suplentes (uno por jurisdicción), de los cuales se integran dos en la causa, atento a la jurisdicción de la cual se trate.

En cuanto a los legisladores, se determina la elección en cada período ordinario; el autor sugiere hacerlo en forma bianual de modo análogo a la constitución de las comisiones en las propias Cámaras legislativas.

Uno de los aspectos centrales de la reforma es sobre la duración del proceso, no determinado hoy por la norma vigente, excepto para algunos trámites que totalizan al menos cien días hábiles.

"En la valoración integral de la duración de un proceso que no tiene término expreso, el problema queda supeditado a merituar adecuadamente qué significa `tiempo razonable' o cómo se aplica en tal caso el `prudente arbitrio' para resolver cuestiones no regladas", afirma el autor, para acotar que es "necesario establecer un plazo a la duración total del proceso, sin perjuicio de los términos que en el mismo deban existir atento las diferentes etapas procesales".

El proyecto establece un término de 180 días hábiles totales, salvo en el caso de incidentes de recusación de miembros del jurado por el acusado o ante el supuesto de varios acusados en una misma causa, situación que justifica habilitar la ampliación de términos en algunas etapas como la acusación, pruebas.

También propone modificar la sanción pecuniaria, actualmente establecida en doscientos mil pesos, por un valor jus, a los fines de su vigencia temporal y estableciéndolo como monto máximo y no suma fija.

Legisladores

En el caso de los legisladores designados para integrar el jury con mandato anual, Mascheroni remarca que se presenta un problema político emanado del principio establecido respecto de la integración del tribunal, el cual conserva su `composición personal' hasta el final de la causa, permitiendo la intervención de los `respectivos sustitutos' en caso necesario (y con criterio restrictivo).

La aplicación literal de la norma resulta conflictiva en el caso de la representación legislativa cuando se vencen los mandatos del diputado o senador en cuestión y no son reelectos quienes están actuando en una causa determinada. De hecho esta cuestión ha motivado recursos puntuales sobre la representación legislativa como en el único jury abierto actualmente que refiere al suspendido juez laboral de Rosario, Osvaldo Cingolani.