Télam
Dos ex funcionarios del Registro Nacional de Armas (Renar) y un médico irán a juicio oral por haber avalado el trámite que permitió al tirador serial del barrio porteño de Belgrano, Martín Ríos, obtener y renovar su credencial de legítimo usuario de arma de fuego.
La decisión fue adoptada por la sala II de la Cámara Federal porteña, que confirmó el procesamiento de los tres acusados a través de los cuales -según la Justicia- quien disparó contra el joven Alfredo Marcenac obtuvo el permiso para usar armas.
Según el fallo, se trata de José Luis González y Fabián Alejandro Pereyra, quienes avalaron el trámite hecho por Ríos en el Renar en 2000 para sacar su credencial.
Ambos quedaron procesados por "incumplimiento de deberes de funcionario público", en tanto que el médico Mark Theis Garrett irá a juicio por "falsedad ideológica de documento público", cometida cinco años después, al facilitar la renovación del permiso.
Los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun entendieron que su accionar posibilitó que Ríos portara el arma con la que el 6 de julio de 2006 disparó a mansalva en la avenida Cabildo, entre La Pampa y José Hernández.
Ríos asesinó allí al joven Marcenac e hirió a otros seis transeúntes.
Por ése y otros tres hechos, el joven está detenido en el hospital Borda a la espera de que la jueza María Fontbona de Pombo defina su situación procesal, ya que hace pocos días recibió un informe que asegura que Ríos no comprendió la criminalidad de sus actos y es esquizofrénico.
El tribunal de apelaciones federal entendió que los entonces funcionarios de la División Usuarios Individuales del Renar, echados tras conocerse este caso, debieron "controlar y verificar el cumplimento de los requisitos" por parte de Ríos. González estaba a cargo del área y Pereyra era su subordinado inmediato.
El 16 de marzo de 2000, ambos avalaron la entrega a Ríos de su primera credencial de legítimo usuario de arma de uso civil condicional, pese a que existía en el legajo un certificado de otro médico, Guillermo Mendoza, donde se solicitaba un "test psicológico" que nunca se concretó.
González "era dentro del organismo de contralor el funcionario responsable de autorizar, finalmente, la orden de emisión, lo que efectivamente sucedió", consideró el fallo.
Por esto, "no pudo dejar de advertir que en el formulario se encontraban incompletos los casilleros en donde deberían" haber constado los informes psicológicos y debió controlar "a su inferior jerárquico inmediato".
Éste, Fabián Alejandro Pereyra, era el encargado de controlar la documentación como paso administrativo previo a la firma de su superior.
En la causa hay un "cuadro probatorio unívoco y uniforme que lleva a concluir que -con su propia intervención- los dos encausados dieron curso al trámite que culminó con la obtención por parte de Martín Ríos de la credencial referida", consignó la Cámara.
De esta forma, se actuó "desoyendo las disposiciones internas del organismo y la normativa que consagra los requisitos cuyo cumplimiento debía ser controlado específicamente por el área donde ellos se desempeñaban".
En cuanto al médico Mark Theis Garrett, se trata de un ortopedista que firmó el certificado de aptitud psicofísica de Ríos para renovar la credencial el 4 de junio de 2005.
En ese documento también consignó que estaba apto psicológicamente para portar armas de fuego.
Alteración psicológica.
Los camaristas recordaron en su fallo que Ríos "presentó como mínimo alteraciones psicológicas desde su infancia", lo cual no pudo ser pasado por alto por el médico.
"Dista de lo razonable suponer que Martín Ríos no presentaba, cuando fue entrevistado por Garrett algún signo visible de alteraciones mentales", concluyó el fallo.