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Ariel Durán-Sergio Ferrer
La creación del Programa de Inserción Laboral Línea de Promoción del Empleo Asalariado -iniciativa puesta en marcha en 2006 por el MTEySS mediante la resolución Nº 45 de dicho año-, habilita a cualquier empresa o institución privada, independientemente de la cantidad de personal que posean, a participar de la posibilidad de contratar a personas desocupadas que sean beneficiarias de los planes Jefes y Jefas de Hogar o del Seguro de Capacitación y Empleo.
Habida cuenta que en la ciudad de Santo Tomé existe un importante número de ciudadanos que no tienen acceso a un trabajo decente, los ediles socialistas Libertad Lostumbo y Luis Roberto Martínez -partiendo de la premisa de que la promoción del empleo digno es un compromiso político-, han elevado un proyecto al Concejo local, para que este órgano deliberante resuelva que el Ejecutivo municipal santotomesino, a través de la Secretaría de Hacienda y de la Oficina de Derechos de Registro e Inspección, entregue copia de la resolución Nº 45/06 del MTEySS, mediante la que se crea el Programa de Inserción Laboral-Línea de Promoción del Empleo Asalariado, a las empresas e instituciones privadas de nuestra localidad.
Según lo propuesto por el bloque de concejales del socialismo, a la copia de la citada normativa, deberá adjuntarse la dirección, teléfono y horarios de atención de la Oficina Municipal de Empleo. De esa manera, la citada resolución nacional, junto a los datos antes mencionados, tendrá que entregarse a todos aquellos que se acerquen a realizar consultas en la repartición nombrada en último término -que está habilitada por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (Gecal) tal como lo indica la ley-, como así también deberán ser distribuidas por los inspectores del área, en sus visitas a comercios e industrias de Santo Tomé.
Atento a todo ello, bien vale aclarar también que la disposición de marras es la que establece, por ejemplo, que la contratación del personal para este programa podrá concretarse a través de algunas de las modalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, las que pueden ser cuatro: 1) Contrato de trabajo por tiempo indeterminado; 2) Contrato de temporada; 3) Contrato a plazo fijo; 4) Contrato a tiempo parcial. De igual modo, al empleador se le permitirá que abone a los beneficiarios que contrate como trabajadores en relación de dependencia, la diferencia en dinero necesario para alcanzar el salario establecido, de acuerdo a la categoría que le corresponda en el Convenio Colectivo de Trabajo; paralelamente, tendrá que efectuar las contribuciones patronales sobre dicho monto. Finalmente, en su escrito los ediles aclaran que las solicitudes -de parte de los empleadores interesados-, tienen que presentarse en la Oficina Municipal de Empleo de Santo Tomé, que está habilitada desde la Gecal.