Opinión: OPIN-02 Cincuenta años de la Ley 4.800

Armando M. De Feo

El 29 de octubre de 1958, el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 4.800, y el 20 de noviembre del mismo año el Poder Ejecutivo la promulgó. Por disposición de su artículo 91, comenzó a regir desde el 1º de enero de 1959.

La Ley Nº 4.800 fue dictada y puesta en marcha durante la gobernación del Dr. Carlos Sylvestre Begnis y fue un hito fundamental en el régimen previsional de la provincia, al establecer por primera vez en el país la movilidad de los haberes de las jubilaciones y pensiones.

Es que en el año 1957, la Convención Constituyente modificó la Constitución Nacional, incorporando a su texto el artículo conocido como 14 Bis, a pesar de que conforme con la explicación dada por su miembro informante "... se trataba de un "artículo nuevo' que sería ubicado inmediatamente después del artículo 14, para que su alcance fuera similar, sin llamársele 14 Bis, o simplemente artículo quince, porque este último aspecto traería inconvenientes a la tradicional contextura de nuestra carta fundamental, donde hay preceptos conocidos y vulgarizados por la numeración del artículo que los contiene" (Jaureguiberry, Luis María: "El artículo nuevo").

Fue trascendente la información actuarial brindada a las Cámaras Legislativas por el contador Mateo Bertone (a la sazón contador general de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia), demostrando la posibilidad de su financiación, y el ordenamiento y correlación de las nuevas normas jurídicas por parte del Dr. Juan Robustiano Abad (asesor jefe de la misma Caja en esa época), ya que se trataba de una legislación nueva y muy distinta de la vigente hasta ese entonces.

La Ley Nº 4.800 fue la primera que consagró la movilidad operativa de las jubilaciones y pensiones, aun antes de la Reforma Constitucional de la provincia de Santa Fe en 1962.

El gobernador de la provincia, Dr. Carlos Sylvestre Begnis, dispuso su aplicación a partir del mes de enero de 1960.

El interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia era Héctor Carlos Berra; el secretario general, el escribano José Oscar Rodríguez, y el prosecretario, Pedro Carlos Cané. A éste último se le encargó la conducción de los trabajos necesarios para la aplicación, por primera vez, de la movilidad de los haberes de los pasivos.

Durante el mes de diciembre de 1959, se trabajó mañana, tarde y hasta de noche con equipos voluntarios integrados por personal de la Caja, para poder cumplimentar la tarea encomendada.

No debemos olvidar que a esa fecha, para establecer los nuevos haberes, se trabajaban los expedientes uno por uno, ya que no se contaba con los medios técnicos hoy disponibles, y los cálculos se realizaban manualmente o con la ayuda de máquinas de calcular.

También se debían sumar a mano los tiempos de edad y servicios, y para el caso de las jubilaciones por retiro voluntario o por retiro por cesantía sin causa, el tiempo faltante para alcanzar la jubilación ordinaria para poder calcular sus haberes, que era equivalente al de dicha jubilación menos el 3,33 % por cada año de edad y servicios faltantes para llegar a la ordinaria.

Fue tal el esfuerzo y responsabilidad de los empleados -muchos ya fallecidos- que posibilitaron por primera vez, en enero de 1960, la inclusión en planilla de los haberes móviles, que los hace acreedores de un merecido reconocimiento.

Este acontecimiento mantuvo a la provincia de Santa Fe como pionera en materia de jubilaciones y pensiones en el país que, a través del tiempo, se fue perdiendo con normas regresivas e interpretaciones que desvirtuaron su finalidad de subsistencia del trabajador y su familia, su carácter sustitutivo de la remuneración que tiene el haber y su naturaleza alimentaria.

En este momento, la provincia de Santa Fe tiene un subsecretario de Seguridad Social con amplios conocimientos en la materia, tanto teóricos -es profesor de la cátedra de Derecho de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe- como prácticos -ejerció la profesión de abogado especializado en previsión social. Y una Dirección y Subdirección de la Caja de Jubilaciones Pensiones de la provincia integradas por personas con experiencia en la conducción de organismos previsionales (primero en el Organismo Regional Santa Fe del régimen nacional, luego Anses, y desde hace unos años en la Caja Provincial).

Santa Fe cuenta entonces con funcionarios idóneos para intentar retomar ese liderazgo perdido, para lo cual se debería reformar la actual legislación, estableciendo normas claras que eviten las interpretaciones caprichosas que han vulnerado la finalidad, el carácter y la naturaleza jurídica de las jubilaciones y pensiones, estableciendo con generosidad los medios para su financiamiento y respetando estrictamente la recaudación que se prevea para esos fines.

De esa manera, se evitarán que continúen los reclamos que han atiborrado de causas a la administración y los juicios que agobian a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.

Interesante sería recordar con un acto la sanción de la Ley Nº 4.800 para el 20 de noviembre de 2008 en que se cumplen 50 años de su promulgación. Y establecer, por su trascendencia, ese día como el del jubilado y pensionados de la provincia de Santa Fe.

La aspiración es ver en marcha el estudio de las reformas, que, una vez sancionadas, le devuelva a Santa Fe, dentro del concierto nacional, el primer lugar en la materia.