Opinión: OPIN-01 Leyes y difusión para la protección del consumidor

Las modificaciones que introdujo la ley nacional 26.361 a la norma que desde principios de los '90 rige la defensa del consumidor (24.240) resultaron un paso adelante en una materia que involucra Äsin temor a exagerarÄ a toda la población. Porque, de una u otra manera, todos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios, ya sea que provengan de entes oficiales o privados. Y a todos nos cabe la posibilidad de hacer valer los derechos y reclamar en caso de que éstos no sean respetados.

Así es que el texto legal, que fue promulgado a comienzos de abril de este año, amplió su campo de aplicación a prácticamente todas las relaciones que involucren un intercambio de bienes y servicios, incorporando en la categoría de consumidor también a quien contrata a título gratuito.

Además, posibilita la rescisión del contrato de un servicio por la misma vía por la que fue acordado, incluso en forma telefónica o electrónica, de manera de facilitar un trámite que hasta ahora podía convertirse en un obstáculo para numerosos usuarios. Entre los cambios que actualizaron la norma nacional Äy que entidades que operan en ese campo consideraron de avanzadaÄ figuran la posibilidad de revocar contrataciones enmarcadas en el sistema de venta directa, la ampliación de plazos de vigencia de la garantía legal y la incorporación de nuevas figuras como el daño directo, y el cálculo de resarcimiento que corresponde en cada caso.

Con poco más de una década de vigencia legal en nuestro país, el derecho del consumidor se fue gestando en el período posterior a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, anclado en un desarrollo económico que derivó en la masificación de la producción y el comercio, y la consecuente mejora del nivel de vida. Tal cual se reseñó en oportunidad del 9´ congreso que sobre esta materia convocó a defensorías del Pueblo de todo el país dos años atrás, fue entonces cuando se comenzó a generar conciencia sobre los derechos que asisten a los ciudadanos en relación con el consumo. Conciencia que se instaló en nuestro país en la década del '90, en un contexto de transferencia de servicios públicos al sector privado y la necesidad de preservar los derechos de usuarios y consumidores. Estos derechos quedaron consagrados en la reforma constitucional de 1994, más precisamente en el artículo 42 del capítulo de Nuevos Derechos y Garantías.

En las últimas semanas y en razón de los cambios introducidos por el Congreso Nacional, se puso en marcha una campaña de difusión motorizada por el Concejo municipal de esta ciudad, junto a la oficina local y una de las entidades de carácter privado. Bajo el lema "El ciudadano santafesino no está indefenso", la campaña tiene por objeto informar sobre los derechos que asisten a todos los santafesinos y, a la vez, proporcionar estrategias prácticas para que puedan hacerlos valer. Precisamente, uno de los pilares sobre los que se sostiene la Ley de Defensa al Consumidor es la información y la garantía de acceso a las herramientas que posibilitan su aplicación efectiva, de manera que todos los esfuerzos en este sentido son, cuanto menos, un paso adelante.