Sucesos: SUCE-05
Polémica decisión
"Píldora del día después no es abortiva"
El magistrado Iván Kvasina rechazó un planteo de inconstitucionalidad que presentó en 2002 el abogado Fernando Mayoraz, quien cuestionaba el Programa de Salud Reproductiva, que aprobó el Concejo Municipal hace 12 años.

Corresponsalía Rosario El juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Distrito N´ 5, Iván Kvasina, desestimó un recurso contencioso administrativo sumario (ley 10.000) por el cual se cuestionaba una ordenanza de la Municipalidad de Rosario sobre salud sexual y reproductiva en la que se preveía la prescripción y entrega de anticonceptivos de emergencia, conocidos como "píldoras del día después".

En el fallo el magistrado se sustentó en nuevos estudios científicos existentes sobre el tema, que descartan que el método cuestionado tenga carácter abortivo. Por eso, Kvasina rechazó el planteo de inconstitucionalidad que presentó en 2002 el abogado Fernando Mayoraz, luego de que hace 12 años el Concejo Municipal de Rosario sentara las bases para poner en marcha el Programa de Salud Reproductiva.

La demanda presentada por el abogado Mayoraz se inició por la prescripción del uso de levonorgestrel, una droga bastante común en anticonceptivos pero que, en dosis altas y al ser suministrada hasta 72 horas después de una relación sin protección o cuando otros métodos fallaron, impide la fecundación, con una eficacia del 75 por ciento. Ese método anticonceptivo de emergencia se conoce como "píldora del día después" y ha desatado polémicas y presentaciones judiciales, que incluso llegaron a la Corte Suprema de la Nación.

Métodos disfrazados

El letrado que presentó el recurso judicial contra la Municipalidad de Rosario señaló que la utilización de estas drogas son "métodos abortivos disfrazados bajo el ropaje de contracepción de emergencia o nombres similares". Mayoraz advierte que "al ser abortivos, deviene inconstitucional cualquier norma que autorice su aplicación y fomente su uso en forma pública, oficial y gratuita, como lo hace la ordenanza".

El abogado plantea que "la ordenanza 7.282 constituye una violación del derecho a la vida y el derecho a la salud pública que constituye un valor supremo de la comunidad".

Anticonceptivos

Por el contrario, en su fallo el magistrado sostuvo que, de acuerdo al estado actual de las investigaciones, los efectos de la "píldora del día después" son anticonceptivos.

Además, el magistrado asegura que "los medicamentos que se tildan de abortivos han sido debidamente autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación".

Kvasina destaca que "frente a la falta de demostración en el caso de la existencia de un concreto gravamen al valor supremo que se invoca (vida humana), cobran toda su virtualidad los derechos de la pareja, y de la mujer en especial, al pleno acceso a los recursos médicos y farmacológicos que permitan un real ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, como así también las potestades estatales en orden a facilitar los medios para el acceso a aquellos en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos".

Derechos de la mujer

El juez advirtió que "la problemática aquí analizada repercute directamente en la esfera de derechos de la mujer. Considero imprescindible rescatar la perspectiva de género a la hora de abordar el análisis de las cuestiones aquí planteadas. La anticoncepción de emergencia, por su propia naturaleza, está destinada a actuar en el organismo de la mujer. Constituye, pues, una problemática que incumbe estrictamente a la esfera de libertad y privacidad de las mujeres. Se halla en juego aquí, pues, el derecho de la mujer que a nadie se le ocurriría negarnos a los hombres a ejercer su sexualidad con los fines que ella misma elija: reproductivos o no".