Política: POLI-10 La Afip insiste con que puede trabar embargos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) defendió su política de trabar embargos sobre bienes de deudores impositivos aún sin manda judicial, un sistema que -según argumentó- ya se aplica con éxito en varios países europeos, sudamericanos y en Estados Unidos.

Lo hizo en el marco de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema para analizar un planteo de inconstitucionalidad formulado por Intercorp, una empresa embargada sin manda judicial.

Justamente el representante legal de esa firma, Jorge Coraita, postuló que la Afip, mediante el embargo, se "arroga facultades exclusivas" de la Justicia y, en consecuencia, consideró "inconstitucional" esa práctica.

La orden de embargos -insistió- es una "decisión que le corresponde tomar a un juez".

Pero el representante de la Afip, Eliseo Devoto, refutó el argumento pues, resaltó, el embargo es una medida preventiva y "el desapoderamiento de los bienes lo ordena el juez luego de la sentencia".

Ese sistema -añadió- se aplica con éxito en varios países, entre los que enumeró a Alemania, Francia, España, Noruega, Suecia, Austria, Estados Unidos, Chile, México y Ecuador.

La postura de la Afip contó con el aval del director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba), Santiago Montoya, quien se presentó a la audiencia en carácter de "amicus curiae" (amigos del tribunal) en razón de su cargo de titular del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats).

Ejemplo

Montoya se puso a sí mismo como ejemplo y explicó que en la provincia de Buenos Aires esa práctica extrajudicial otorga "mayor dinamismo" a los reclamos por tributos impagos.

En ese marco, destacó la importancia de que las leyes acompañen la posibilidad de efectuar cobros extrajudiciales. Ello, insistió, "otorga mayor dinamismo al sistema a la vez que descomprime la carga judicial".

Advirtió que "la dinámica de cobro judicial implicaría en la práctica el colapso del sistema judicial provincial como ocurrió en el 2005, cuando se iniciaron aproximadamente 100.000 causas".

Los magistrados de la Corte interrogaron a los participantes sobre cuestiones como constitucionalidad de la traba de embargos por parte de la Afip, razones por las que el fisco no solicita al juez que libre la orden respectiva, posible afectación del derecho de defensa en juicio y discrecionalidad del agente fiscal respecto de la elección del bien sobre el cual se dispone la medida.

Tras escuchar a las partes, los jueces de la Corte que estuvieron presentes Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay dieron por clausurado el trámite judicial previo a adoptar una resolución definitiva.

La Corte no tiene plazos para fallar, pero habitualmente median sólo algunas semanas entre que celebra la audiencia pública y emite su decisión.