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La responsabilidad del anestesista
Un debate actual. En los últimos días fuimos testigos de informaciones periodísticas relativas a daños ocasionados en la salud de pacientes, presumiblemente, por la aplicación de anestesias. Se reavivó así una vieja cuestión, como es la mala praxis médica que en los últimos tiempos adquirió cierta notoriedad.

La actividad del anestesista resulta una de las más complejas en el desempeño médico. Toda anestesia implica -indefectiblemente- un riesgo, ya que en determinados enfermos pueden presentarse complicaciones que exigen que el profesional a cargo se desenvuelva con idoneidad antes, durante y después de su aplicación.

Es factible destacar que la aplicación de la anestesia no supone un fin en sí mismo, sino que constituye un medio adecuado para la realización de otros actos médicos. Consiste en la insensibilización del paciente para evitar el dolor o el sufrimiento, o hacer menos traumática la práctica o intervención quirúrgica, continuándose la prestación con la asistencia al enfermo hasta su total reanimación.

Ni la más estricta fidelidad en el cumplimiento de la lex artis anestesiológica puede garantizar el resultado ni la eliminación de los riesgos y complicaciones propios de la actividad, susceptibles de toparse con reacciones que hasta hoy resultan imprevisibles, por lo que la anestesiología no puede sustraerse a la regla general de la obligación de medios.

El anestesista asume una obligación de medios y su tarea debe ser analizada con relación a los hechos acontecidos, ya que la anestesia no es un método estereotipado y sencillo, sin áleas graves, por cuanto exige una especialización a posteriori de concluir los estudios de medicina, de larga extensión y entrenamiento.

Por otra parte, sabemos que el anestesista es un médico autónomo con obligaciones y consecuentes responsabilidades propias. Debemos considerar, además, que la ley 17.132 prevé que las anestesias generales y regionales deben ser indicadas, efectuadas y controladas en todas sus fases por médicos. Asimismo, la mentada norma impone a los establecimientos de salud la obligación de llevar un registro en el que, entre otros datos, figure el nombre del galeno que aplicó la anestesia y el tipo de sustancia utilizada.

Deber de conductay responsabilidades

El problema se plantea cuando nos encontramos ante un equipo quirúrgico. En este punto se entiende que una operación implica actividades compartidas o trabajos realizados en colaboración, todo lo cual importa una limitación sensata del deber de cuidado del denominado principio de confianza. Éste determina que resulta conforme al deber de conducta de quien, sin que medien especiales razones para dudar o creer lo contrario, obra en la confianza en que el otro se comportará con el deber de cuidado.

El principio de confianza se asienta sobre la buena fe, o sea, el modo en que cada profesional trata de no invadir áreas distintas y, por consiguiente, no se responde por la falta de cuidado ajeno en un material tan especial como la anestesiología.

En lo que hace a la responsabilidad del jefe del equipo médico por los daños ocasionados por el anestesista, la jurisprudencia se encuentra dividida. Existen fallos que han sostenido que la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta el establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano. Éste carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización -y, por ende, su responsabilidad- a los actos del personal que ejecuta sus órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control.

Por otro lado, se admite que cuando el daño se ocasiona por negligencia o impericia del anestesista, la responsabilidad recae conjuntamente sobre aquél y el médico cirujano. El fundamento estriba en que este último tiene el deber de dirección y vigilancia sobre todos los miembros del equipo, porque dirige la totalidad del acto quirúrgico, y debe disponer de medidas correctivas ante cualquier dificultad que se le suscite.

Etapas de la anestesia

El procedimiento anestésico puede ser dividido en tres etapas: preanestésica, anestésica y posanestésica.

Como etapa previa a la aplicación de la anestesia, destacamos las consultas previas a la intervención en las cirugías programadas. Su finalidad es conocer los antecedentes clínicos del paciente, a fin de poder proporcionarle el suministro de una anestesia adecuada a sus necesidades y evitar reacciones de tipo alérgico, así como prevenir consecuencias no deseadas.

En esta etapa el profesional debe ordenar los estudios que crea convenientes.

La etapa anestésica resulta del proceder del anestesista durante la intervención quirúrgica, el desempeño del profesional en el suministro del fármaco y el manejo del instrumental. El anestesista debe permanecer durante todo el acto operatorio y controlar el estado general del paciente. Debe reaccionar en forma diligente ante eventuales complicaciones.

Finalizada la práctica quirúrgica, el anestesista debe continuar asistiendo al paciente hasta su total reanimación, manteniendo una adecuada vigilancia hasta tanto recupere la conciencia y se estabilice (posanestésica).

La actuación de un médico anestesista configura uno de los supuestos en los cuales se agrava el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, pues el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales.

Riesgo quirúrgico

Desde el punto de vista médico, el riesgo quirúrgico es un área imprevisible para la ciencia, una ocurrencia que es imposible dominar con los medios con que se cuenta. Este evento puede ser inherente a la enfermedad del paciente o producido por la terapia aplicada. Desde el ángulo jurídico, el riesgo jurídico es un casus eximente de responsabilidad y como tal debe reunir los requisitos de inevitabilidad, actualidad e inimputabilidad.

Los denominados riesgos quirúrgicos incluyen los accidentes operatorios no atribuibles a la actuación imperita, imprudente o negligente del profesional y en los cuales, aunque se deriva un daño al paciente, aquél queda exento de responsabilidad.

La falta de éxito del acto del médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado pues el médico cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención. En general, el éxito final de un tratamiento o de una operación no depende enteramente del profesional, sino que a veces influyen factores ajenos a él, como las reacciones orgánicas no previsibles, el riesgo quirúrgico, el error excusable o tolerable u otras circunstancias o accidentes imposibles de controlar.

En conclusión, se puede decir que la ciencia médica es inductiva por cuanto establece sus conclusiones sobre estadísticas, es decir que fija sus principios generales sobre la base de los casos particulares. Esto explica que, por la individualidad propia de cada paciente, existan algunos resultados no satisfactorios a pesar de haberse empleado los mismos medios que logran el objetivo esperado en la mayoría de los cuadros tratados. Ello es lo que produce el riesgo quirúrgico que aparece en toda intervención y que obedece a múltiples factores imposibles de prever. Este riesgo, propio de la operación, lo asume el enfermo y no el profesional.

(*) Magister en Asesoramiento jurídico de empresas U. Austral. Abogado especialista en Derecho de Daños, UNL. Textos de Dr. Rodrigo C. Ureta Cortes (*) y Revista Nosotros.