Reconquista (De nuestra agencia regional).- Puntualmente, la queja hecha pública se centra en el cuarto párrafo del artículo 1º del Anexo I, Decreto 1.123/08 que textualmente expresa en cuanto a los proyectos que aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50 por ciento, debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la ordenanza respectiva.
El mismo apartado reza que la provincia a través del Ministerio de Gobierno y Reformas del Estado y los municipios y comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones. "Las sumas, así recuperadas, deberán depositarse en la cuenta corriente que se habilitará en el marco del Artículo 9º del presente, debiendo destinarse los mismos a las finalidades previstas en el Artículo 4º de la Ley."
En tal sentido, consideran necesario formular algunas apreciaciones con respecto a este tema tan importante para los gobiernos locales teniendo en cuenta que en el año 2008 el monto a distribuir alcanza a los 80 millones de pesos.
En primer término, dan cuenta de que en el espíritu de las sucesivas leyes que se ocuparon del tema, siempre estuvo claro que se trataba de aportes de fondos provinciales en carácter de no reintegrables, es decir bajo la forma de subsidios a favor de los gobiernos locales, razón por la cual nunca éstos intentaron cobrar a los vecinos la contribución por mejoras que correspondería en otros casos.
Agregan que este requisito tornaría imposible de ejecutar aquellos proyectos que deban concretarse en lugares en donde la capacidad contributiva de los vecinos afectados sea muy escasa, ya sea por tratarse de poblaciones de por sí carecientes (como hay muchas en el norte provincial) o barrios, zonas rurales, etc., que se encuentren en las mismas condiciones socio económicas aunque pertenezcan a comunas o ciudades de mayor nivel.
Los jefes distritales de cuño justicialista consideran que ello traerá como consecuencia que los gobiernos locales "a fin de no perder los fondos que les corresponden, opten por la no ejecución de obras públicas y destinen la totalidad de esos importes a la adquisición de equipamiento y rodados", aunque la necesidad de vehículos sea de una menor urgencia en cuanto a la mejora en la calidad de vida de la población afectada.
Tras advertir que en el supuesto caso de emprender alguna obra pública por este sistema, el Fondo aportaría sólo el 50 % de su costo y la otra mitad tendría que aportarla el municipio o comuna de sus propios recursos, inquieren si los gobiernos locales están en condiciones de afrontar estas inversiones.
Ante esta inquietud, adelantan que el supuesto caso de poder hacerlo, "sólo se podría cobrar por contribución de mejoras ese 50 %, dado que el otro es un subsidio recibido de la provincia y no corresponde cobrarlo al vecino frentista". En ese caso ÄaseguranÄ, dicho recupero es de propiedad del gobierno local que hizo la inversión, por lo cual la provincia no tiene derecho a imponer condiciones acerca del manejo del mismo tal como lo establece el decreto mencionado. Teniendo en cuenta que el Presupuesto Provincial para el año 2008 será superior a los 12 mil millones de pesos y que la suma asignada a este Fondo no alcanza al 1 % de dicho total, los dirigentes consideran a su incidencia presupuestaria como "insignificante y por ello absolutamente posible de soportar por las arcas provinciales sin necesidad de trasladar el recupero a los vecinos contribuyentes", mientras que para los municipios y comunas adquiere una "importancia muy significativa como se comprobó durante los años anteriores de funcionamiento de este Fondo".
Paralelamente, indican que la referida Ley en ninguna parte de su articulado establece restricciones en cuanto a la aprobación de proyectos y/o a la asignación de fondos, por lo que modificarla por decreto, imponiendo requisitos absolutamente imperativos en lo referido a la recaudación y depósito de fondos en una cuenta específica, vulnera todo principio de independencia y libertad en las administraciones locales, en momentos en que conceptos tales como autonomía, asociativismo, regionalización y otros que apuntan a un mayor protagonismo de las autoridades locales se constituyeron en temas de permanente debate en distintos ámbitos de la provincia.
Firmantes.
El documento está rubricado por los titulares de los Ejecutivos de Malabrigo, El Arazá, Lanteri, Florencia, Las Garzas, El Rabón, Ingeniero Chanourdié, Villa Ana, Berna, Arroyo Ceibal, El Sombrerito y San Antonio de Obligado, que consignan que habiendo tomado conocimiento de sendas presentaciones en ambas Cámaras legislativas sobre este tema Äsolicitando al gobernador la eliminación del párrafo mencionadoÄ, manifiestan su total apoyo a las mismas, peticionando en igual forma.