Información General: INFO-02 Aprobarían la unión estable de parejas

De la redacción de El Litoral

La Cámara de Diputados tiene previsto votar esta tarde un proyecto de ley incorporando la figura de la "unión estable de parejas" definida como la "unión conformada libremente por dos personas capaces que convivan en pareja con ostensible trato familiar, con independencia de su sexo u orientación sexual". En los hechos el tema lleva varios años instalado en la Legislatura motorizado por Vox asociación civil, una ONG con sede en Rosario y el proyecto que llega al recinto fue firmado por los cavalleristas Miriam Benítez, Ricardo Reynoso y Oscar Urruty el año pasado. Los dos primeros dejaron la banca el 10 de diciembre mientras que el tercero revalidó el mandato e integra el interbloque del Frente para la Victoria.

El despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales que está en condiciones de ser votado esta tarde lleva la firma de socialistas, justicialistas y aristas. Los radicales no firmaron aún, no por oponerse a la norma, sino porque pretenden modificaciones mínimas al texto que podrían ser incorporadas en el recinto.

La figura con alcances previsionales, laborales, sanitarios y de vivienda, alcanza no solo a las uniones homosexuales sino también concubinos que podrán regularizar su situación. Para el reconocimiento de la pareja los requisitos son dos: convivir en una relación de efectividad estable, notoria, singular y pública por un período ininterrumpido de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común, en cuyo caso no es exigible el tiempo mínimo establecido y; tener el mismo domicilio real en la provincia, registrado por ante el organismo pertinente con un mínimo de dos años de anterioridad.

En cambio, estará vedada la constitución a menores de edad; parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación de grados y los hermanos o medio hermanos; los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados; los parientes por adopción plena; los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada; los que estén unidos en matrimonio o unión civil y, los incapaces declarados judicialmente.

Registro especial

El texto a votar parte de un principio de no discriminación. "En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que rige en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar o análogo al mismo, del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de hecho de dos personas capaces que convivan en relación estable de afectividad, con independencia de su sexo u orientación sexual".

Dispone además la creación dentro del Registro Civil del "registro civil de uniones estables de parejas" que tendrá por funciones inscribir la unión estable de pareja, a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y que no se encuentran alcanzados por los impedimentos dispuestos en la presente ley; inscribir la disolución de la unión estable de pareja, y expedir la libreta de inscripción y la constancia de disolución de la unión estable de pareja, a pedido de cualquiera de los integrantes.

A los integrantes de la unión, la ley les reconoce un tratamiento similar al de los cónyuges en leyes previsionales, licencias laborales ordinarias y especiales, acceso a la vivienda, asistencia integral a la salud, asignaciones especiales, visitas íntimas a personas detenidas dentro del sistema carcelario y acceso a planes sociales.

"Los miembros de la pareja estable deben prestarse asistencia recíproca, material y afectiva". Más adelante se establecen causales de disolución del vínculo.