La presidenta Cristina Kirchner anunciaría en las próximas horas un aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Con los nuevos niveles, pagarán el gravamen los trabajadores solteros que perciban un sueldo neto desde $ 4.015 y los que tengan dos hijos y cobren un salario desde $ 5.553 mensuales.
Según anticipa hoy el diario Clarín, la medida alcanza a 520.000 asalariados, 30.000 jubilados y a 460.000 autónomos. Según el cálculo extraoficial, un millón de trabajadores dejarán de pagar el impuesto o aportarán menores cantidades.
El gobierno concede así una mejora en el ingreso de los sectores asalariados medios y altos, mientras queda pendiente otra medida reclamada por la CGT para los sectores de menores recursos: el aumento a las asignaciones familiares.
La suba del mínimo Ganancias regiría el pago de los sueldos de setiembre y sería retroactiva desde el 1º de enero. De confirmarse la medida, los empleadores tendrán que volver a calcular los valores descontados a los trabajadores para reintegrar las diferencias.
Más allá de esos cambios, seguirá vigente la denominada "tablita de Machinea", por la cual la deducción del mínimo no imponible seguirá siendo menor para los que ganan más de $ 91.000 al año.
Con el método elaborado por el ex ministro de Economía José Luis Machinea, quienes ganan más de 91 mil pesos al año pagan menos de Impuesto a las Ganancias que quien no llega a esa cifra.
La decisión fue adoptada por la presidenta, tras analizar el tema con el jefe de Gabinete, Sergio Massa; los ministros de Economía, Carlos Fernández, y de Trabajo, Carlos Tomada. El titular de la Afip, Claudio Moroni, aportó su presencia para analizar el impacto fiscal de la medida.
Según las escalas vigentes, pagan ganancias los asalariados solteros que ganan $ 3.346 en adelante y los casados con dos hijos que perciben desde $ 4.577. Con el aumento del mínimo no imponible, unos 250.000 trabajadores dejarían de pagar el impuesto.
En el ejemplo que brinda el informe del matutino porteño, a un trabajador soltero que gana $ 4.000 de bolsillo le retienen $ 765 pesos por año ($ 63,75 al mes). En adelante quedaría eximido de pagar el impuesto.
Para el que gana $ 6.000 de bolsillo, hoy la retención anual es de $ 5.235. En adelante, le descontarían $ 3.402. Para quienes cobran más de $ 7.000 la reducción del beneficio será proporcionalmente menor.
Visión paleolítica
El presidente de Fiat Argentina, Cristiano Ratazzi, afirmó hoy que la inflación "está bajando", pero criticó con dureza al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de quien dijo que "tiene una visión paleolítica" de la economía. "Tengo mucha esperanza de que el gobierno esté haciendo las cosas correctas. A veces veo voluntad de hacer las cosas que hicieron países con economías modernas. A veces veo pasos adelante, a veces pasos atrás", indicó.
La Cámara de Diputados aprobó anoche y giró al Senado un proyecto que regula las prestaciones de medicina prepaga y establece sanciones a las empresas que no cumplan con las prestaciones básicas incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La norma, que fue aprobada por 187 votos, establece sanciones a las prepagas -que van desde 100 pesos a cinco millones de pesos- para aquellas empresas que no cumplan con la ley, determina cuáles deber ser las coberturas parciales y establece la transferencia, en caso de quiebra, de los asociados a otros sistemas.
En cuanto a las coberturas parciales, según el texto, sólo se permitirán en los servicios odontológicos, las emergencias médicas y traslados sanitarios y para aquellas empresas que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
En ese sentido, la norma prohíbe además las coberturas parciales por niveles de complejidad o rango de edad.
El titular de la comisión de Salud, Juan Silvestre Begnis, recordó que este sector "liberado de regulación tuvo una serie de excesos y, a su vez, estafas a través del vaciamiento del sistema prepago que dejaron a poblaciones sin ningún tipo de protección ni alternativa".
El proyecto establece que los planes no pueden incluir períodos de carencia o esperas, para todas aquellas prestaciones que se encuentran en el PMO. En tanto, las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión.