Política: POLI-07 Suspenden elecciones en Prensa

El juez de Primera Instancia en lo Laboral, David Marcelo Suasnabar, ordenó suspender el proceso electoral de renovación de autoridades en la Asociación de Prensa de Santa Fe. La decisión fue tomada a partir de un recurso de amparo presentado por dos afiliados a la entidad sindical, donde se solicitaba la anulación de la asamblea extraordinaria que eligió la junta electoral encargada de controlar los próximos comicios internos; y la adopción de una medida cautelar hasta tanto se investiguen las supuestas irregularidades cometidas en la convocatoria.

El magistrado hizo lugar a la cautelar y fundó su decisión en que "la publicidad de la convocatoria a la asamblea extraordinaria donde se eligieron los integrantes de la junta electoral, no cumplió con la finalidad perseguida de asegurar el conocimiento de los interesados, constituyéndose en obstáculo insalvable para la participación de los mismos, ya que el edicto utilizado al efecto y los términos en que fuera redactado, no se compadecen con lo que supone un medio razonable de difusión". Para Suasnabar, esto se puede confirmar mediante "el simple cotejo con la convocatoria que se efectuó en el proceso electoral anterior".

La supuesta violación de las normas estatutarias y de la ley de Asociaciones Sindicales, con el aparente fin de limitar la participación de los afiliados en la designación de la Junta Electoral, mereció el rechazo de un grupo de 150 afiliados de los medios más representativos de la región, quienes solicitaron a las autoridades de la Asociación de Prensa una nueva convocatoria. Ante la respuesta negativa, dos afiliados realizaron la presentación judicial, que derivó en la suspensión del cronograma electoral .

Para el juez, la forma en que actuó la conducción gremial atentó contra "un derecho de raigambre constitucional, cuyo ejercicio debe tutelarse a ultranza en resguardo de la democracia sindical, y por ende de la vida institucional de la entidad de que se trata". Ante lo cual, el magistrado resolvió disponer "que la junta electoral que resultó designada en la asamblea extraordinaria cuya convocatoria es impugnada de nulidad, suspenda su actuación y por ende el cumplimiento del cronograma electoral por ella establecido", hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.