UPCN informó que seguirán los paros del personal en la Administración Provincial de Impuestos (API), debido al malestar que existe entre los agentes, que consideran que sus funciones quedaron superpuestas con la Subsecretaría de Ingresos Públicos. En tanto, en Diputados fue presentado un proyecto de ley "para derogar un decreto" que es el de creación de dicha subsecretaría.
El gremio estatal informó que la asamblea de personal de API resolvió profundizar las medidas de fuerza, ante la falta de respuesta a sus reclamos. Habrá paros el miércoles 10 y jueves 11 de setiembre, con asistencia a los lugares de trabajo y sin atención al público, en todas las delegaciones provinciales del API, incluida la Divisional Buenos Aires.
Los empleados cuestionan la injerencia de funcionarios de Ingresos Públicos en áreas de la API "ignorando jerarquías y estructura orgánica", a decir del gremio.
Los diputados justicialistas Jorge Lagna, Alberto Monti, Oscar Urruty, Darío Scataglini y Alejandra Vucasovich presentaron un proyecto de ley, donde expresamente piden la derogación lisa y llana del decreto 26/2008, de creación en el ámbito del Ministerio de Economía de la subsecretaría de Ingresos Públicos, firmado en el mes de enero por el gobernador Hermes Binner.
Consideran que el decreto "importa una usurpación constitucional de potestad exclusiva del Poder Legislativo, único facultado por la Constitución para regular la administración pública, dado que existen tres leyes vigentes que regulan el funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio Provincial de Catastro y que el Poder Ejecutivo pretende dejar sin validez mediante el mencionado decreto".
Algunos de los fundamentos de los legisladores pasan por señalar que
* No se puede delegar una competencia constitucional que no se tiene porque le corresponde a otro poder del Estado, en el caso el Legislativo (art 55 inc 23 de la Constitución).
* El Poder Legislativo ya emitió la norma jurídica que constitucionalmente en sus dos aspectos formal y sustancial la Constitución local le acordó: en lo formal sancionó una ley de acuerdo al procedimiento constitucional establecido.
* El Poder Ejecutivo no tiene facultad de derogar o modificar leyes por decreto, al contrario lo tiene expresamente prohibido.
* No hay posibilidad alguna de convalidación institucional de una norma insanablemente nula como el decreto Nº 26/2008, pues colisiona abiertamente con el principio de supremacía constitucional y primacía de fuentes de derecho del art. 31 de la Constitución Nacional y 1º y 2 de la Provincial, dado que resulta muy elemental que un decreto es una norma inferior a la ley, y máxime cuando pretende regular materia constitucionalmente asignada al Legislativo.