Dra. Claudia González Dato, vicepresidenteIng. Luis Lombó, presidente
En su ultima sesión, el Honorable Concejo Municipal ha decidido llevar adelante una audiencia pública con el fin de otorgar la debida y necesaria participación a los usuarios del transporte público de pasajeros por colectivos, como condición previa a adoptar una decisión respecto de los pliegos licitatorios de este servicio.
Y ante esta situación queremos destacar la importancia que tiene que tanto los usuarios como las distintas organizaciones de la comunidad utilicen esta oportunidad y participen en esta audiencia pública, que tiene su sustento y fundamento en los denominados nuevos derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional, y que se inscribe dentro de las nuevas formas de participación ciudadana, junto con el plebiscito y la iniciativa popular.
De tal suerte que la audiencia pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos. Por dicha razón, a los fines de la gestión pública (por ejemplo, sobre temas ambientales, sociales, educativos, servicios públicos, etcétera), la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban encararse.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
La audiencia pública puede ser: facultativa: la autoridad decide si la realiza o no; obligatoria: la autoridad debe realizarla y, si no lo hace, el acto administrativo es nulo por falta de causa suficiente; a petición de la ciudadanía: algunas normas consideran la posibilidad de que la ciudadanía pueda solicitar a las autoridades la realización de una audiencia pública cumpliendo con ciertos requisitos.
Y esto es así por que el principio de audiencia pública se encuentra implícito en la Constitución Nacional. Tal principio surge del juego armónico de los artículos 18, 41, 42 y 43 CN y se relaciona directamente con el principio del debido proceso que resguarda la garantía de los interesados a ser oídos antes de que la administración dicte una decisión de gran impacto social que pueda afectar sus derechos e intereses.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que la efectiva participación útil de los interesados sólo puede darse en el marco de una audiencia pública (fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica Argentina L.L.1997 C, 322). Se entiende, entonces, que es la participación oral y pública la que garantiza la transparencia de una decisión administrativa, junto con la posibilidad que tienen los interesados de ofrecer, producir y controlar la prueba, hacer alegatos y la obligación de la administración de hacer mérito de los hechos alegados y probados por las partes.
En relación con las audiencias públicas, Gordillo ha manifestado: "También se ha abierto camino la idea del Derecho Constitucional a la audiencia pública antes de que se adopten decisiones que puedan afectar a la colectividad... Allí confluyen un Derecho sustantivo y adjetivo de incidencia colectiva, y como veremos, también un Derecho subjetivo. Al igual que el principio madre del debido proceso en su doble fase adjetiva y sustantiva, lo mismo ocurre con éste, su desprendimiento, en el Derecho de incidencia colectiva y el Derecho subjetivo a la audiencia pública" (Gordillo, Agustín. "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo 2- La defensa del usuario y del administrado- II-11. Fundación de Derecho Administrativo. 4ta. edición. Buenos Aires 2000)
Ha planteado el defensor del Pueblo de la Nación que la prestación de un servicio público fue creada para satisfacer necesidades de la comunidad y nunca puede ir en detrimento de los usuarios. Sin embargo, la realidad indica que, transcurrido un tiempo ya de la reforma del Estado, se puede efectuar la siguiente síntesis: a) se realizó una transformación de monopolios estatales en privados; b) los marcos regulatorios resultan ser débiles para una adecuada regulación y un eficaz control estatal; c) existen entes reguladores sin la conveniente independencia del poder gubernamental para cumplir con su función específica; d) permanente renegociación de los contratos en detrimento de los usuarios; e) evolución tarifaria por encima de los incrementos generales de precios; d) escasa preocupación por la defensa y el resguardo de los intereses de los usuarios".
El defensor del Pueblo aclara: "Es clara la escasa o casi nula participación de los usuarios y el desequilibrio entre los usuarios y las empresas prestatarias de servicios; por lo tanto, es una necesidad convocar a audiencias públicas para reorganizar los servicios públicos y enmarcarlos dentro de las nuevas reglas para que se garantice el interés de los particulares de poder influir en sus argumentos y pruebas antes de la toma de decisiones".
Finalmente, destaca que "la audiencia pública es : a) una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto percepción de que el Estado actúa razonablemente; b) un mecanismo idóneo de formación de consenso de opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia de las obras estatales; c) una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios, de modo tal que el público perciba esa relación como transparente y límpida; d) un modo de participación ciudadana en el poder público, algo que viene exigido tanto por principios políticos y constitucionales como por las normas supranacionales".
De todo lo dicho ha quedado en evidencia que el mecanismo de audiencia pública garantiza la transparencia y razonabilidad de los procedimientos estatales, circunstancia que repercute en una mejor tutela de los derechos contemplados en la Constitución Nacional. Por ello, desde Adelco Filial Santa Fe, entidad que trabaja para defender los derechos de los usuarios y consumidores, y para cambiar la "cultura de la resignación por la cultura de la participación", instamos a todos aquellos que se encuentren interesados en la temática a que participen, que efectúen sus propuestas, que ejerzan su derecho a ser escuchados; en definitiva, que hagan suyo este instrumento con el fin de mejorar la calidad de nuestras instituciones.
¿Qué es una audiencia pública?
Es un mecanismo establecido en la Ordenanza N´ 10825 por el Concejo Municipal de Santa Fe, tendiente a que : quienes puedan verse afectados o tengan un interés particular en cuestiones vinculadas exclusivamente al desarrollo de emprendimientos estratégicos para la ciudad, a la prestación de servicios públicos y/o a los programas de obras públicas y/o de promoción comunitaria, así como a los fondos para su correspondiente ejecución, puedan participar y expresarse ante los que tienen la responsabilidad de la gestión o ante las autoridades o funcionarios encargados de tomar una determinada decisión, en forma simultánea y en un pie de igualdad.