Información General: INFO-03
La Defensoría lo considera ilegal
Insiste el ombudsman en rechazar el aumento de tarifas de Assa

De la redacción de El Litoral

En uno de sus últimos pronunciamientos antes del vencimiento de su mandato, el defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, insistió en considerar ilegal el aumento de tarifas dispuesto por Aguas Santafesinas S.A. a través de la resolución del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Nº 567, del pasado 17 de setiembre.

El ombudsman envió sendos oficios al gobernador Hermes Binner; al ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; y a los integrantes de la Comisión de Seguimiento creada por ley 12.516 advirtiendo la gravedad de no responder a la resolución 258, en el que se consideraba que dicho acto administrativo está viciado de nulidad.

Esta última resolución suscripta por Bermúdez se funda en el hecho de que el órgano legal de contralor del servicio, el Enress, en la actualidad está virtualmente acéfalo pues al no estar conformado su directorio con el número de integrantes mínimo para dar quórum para deliberar y decidir, dicho ente está impedido de expresar su voluntad, debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento de carácter: previa, necesaria y vinculante.

En esa resolución, Bermúdez consideró insuficiente lo actuado por el Enress en el caso, en que sólo se emitió a través de sus gerencias un "parecer técnico sin margen de discrecionalidad", lo que de ninguna manera puede suplir la ausencia del acto administrativo regular que debió haber dictado el directorio debidamente conformado.

Entendió, además, que ante la no conformación regular del ente regulador, y el consiguiente impedimento para exteriorizar su voluntad, los usuarios -en definitiva los principales destinatarios de su tutela- se colocan en virtual estado de indefensión frente al aumento, a lo que habría que adicionar la ausencia en su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado por representantes de los usuarios, órgano asesor en materia tarifaria entre otras.

Asimismo, la Defensoría puso de manifiesto la falta de una adecuada información previa a los usuarios, conforme el mecanismo de comunicación que se prevé en el artículo 46 del Reglamento al Usuario, incluido en el capítulo 3 del Contrato de Vinculación al que debe ceñir su función el actual prestador. Se interpreta que tal ausencia de información previa también podría constituir una violación de los derechos de los usuarios en el marco de la ley Nacional de Defensa del Consumidor nº 24240.