OTRA

MIRADA

Una decisión irritativa

Eduardo Barcesat

La excarcelación de los represores Alfredo Astiz y Jorge Acosta es totalmente contraria a la conciencia jurídica internacional.

Si los delitos calificados como genocidio y crímenes de lesa humanidad no admiten beneficios como la amnistía, el indulto, la conmutación de penas o el beneficio de asilo político; es obvio que tampoco puede concederse la excarcelación bajo la invocación del tiempo transcurrido.

¿Quiénes han obstruido más la justicia que estos represores que sacaron toda la documentación, que no brindaron nunca una información sobre las víctimas, sobre dónde se encuentran, sobre sus restos, sobre qué paso, sobre los centros clandestinos?

Además de irritativa, la liberación de estos represores es incalificable. Es correcta la doctrina invocada por los jueces de Casación que establece la inconstitucionalidad de la prisión preventiva, pero en todos los países se han reconocido situaciones de excepción cuando se trata de crímenes de lesa humanidad.

Si hubiera algún jerarca nazi que en este momento hubiera sido aprendido por lo que hizo durante el Holocausto, no sería excarcelado bajo ninguna circunstancia.

Abogado querellante

en representación de

Madres de Plaza de Mayo.

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