Hace 75 años, la ciudad gozó de autonomía municipal
Hace 75 años, la ciudad gozó de autonomía municipal
Santa Fe, pionera de una institucionalidad liberal y democrática
José Manuel Corral
Un enero tal vez tan tórrido como éste, hace 75 años, entraba en vigencia la Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Fe, dictada en cumplimiento de la Constitución Provincial de 1921. La experiencia por la cual nuestra ciudad y Rosario iban a tener su constitución autonómica estaba condenada a ser breve: duraría entre 1933 y 1935, apenas veinte meses, mientras estuvo vigente la Constitución del ‘21 que, a su vez, correría la misma suerte que el gobierno del demócrata progresista Luciano Molinas.
El pasado mes de septiembre se realizó la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL un panel en ocasión de cumplirse 75 años de la sanción de aquella Carta Orgánica por parte de la Convención Constituyente de nuestra ciudad.
Me interesa rescatar algunas ideas vertidas aquella noche para mantener en la agenda un tema que tiene suma importancia y actualidad para los santafesinos: la necesidad de una reforma constitucional provincial que asegure —tal cual lo ordena la Constitución Nacional a partir de 1994— la autonomía municipal.
El intendente Mario Barletta justificó la evocación apelando al derecho a la identidad de la ciudad que, según sus palabras, implica mucho más que la reforma o adaptación de normas jurídicas, pero tal reforma resulta indispensable al momento de poder pensarnos a nosotros mismos y planear el desarrollo de la ciudad.
Julio del Barco hizo una cálida pintura de la Santa Fe de entonces. Contaba con alrededor de 120.000 habitantes, servicio de cloacas y agua potable, instituciones educativas de todos los niveles y 2 compañías telefónicas con casi 5.000 abonados. En esos años se registraban 1.152 automóviles y 387 camiones, pero el transporte era fundamentalmente ferroviario y el gran movimiento del puerto permitía que se comercializara la producción de toda la región.
Darío Macor buceó en las razones históricas y políticas de la imposibilidad de que aquella institucionalidad liberal y democrática se sostuviera en el tiempo; apuntó que tal vez la razón fuera que el país ya estaba inmerso en una degradación de las instituciones de la república inaugurada en el “30 y que duraría más de cinco décadas. Reivindicó, además, la recuperación de la vocación “instituyente” de los santafesinos: animarse a crear instituciones desde la propia ciudad como primer ámbito de la democracia.
Iván Cullen repasó las innovaciones de aquella Carta que hoy parecen de avanzada: el referéndum, las iniciativas de sanción y de protesta de ordenanzas y la revocación de mandatos, figuras vinculadas con una mayor participación y compromiso de los vecinos que hoy llamaríamos herramientas de una democracia más participativa.
Recuperar aquella historia es necesario en tanto permite anclarse en una base firme para pensar el porvenir. El rescate de las tradiciones institucionales del pasado, entre las cuales se cuenta sin dudas aquella Carta Orgánica en el marco de la Constitución Provincial del ‘21, torna flagrante el contraste con el actual atraso que en materia constitucional tiene nuestra provincia y, en consecuencia, nuestra ciudad.
¿Para qué sirve la autonomía municipal?
Primero, garantiza la no injerencia de presiones o intervenciones desde el exterior que alteren la esfera de decisión propia de la ciudad. Nuestra condición de ciudad capital muchas veces ha implicado un gobierno provincial que sofoca y contamina un proceso político que debe ser predominantemente local. Pero además, la autodeterminación es libertad en sentido positivo, es la capacidad de definir los propios planes estratégicos, los consensos que hagan a las orientaciones fundamentales de la ciudad.
Segundo, habilita la posibilidad de actuación sobre los temas que importan a los vecinos. En algunos casos, en forma exclusiva, en otros de manera concurrente con la provincia, en otros con la nación o con otros municipios. Pero en ningún caso, puede desentenderse de la educación, de la seguridad, de la salud, del cuidado del medio ambiente, de la producción y del empleo, de la vivienda y el hábitat.
Tercero, asegura la autarquía. Todo municipio requiere, para su autogestión, obtener recursos por derecho propio. Sin fondos suficientes, no existe autonomía efectiva; los municipios deben tener un despegue tributario legítimo y, consecuentemente, instalar mecanismos que controlen y regulen la creación y percepción de recursos locales.
Cuarto, autocefalía. Esto es, la capacidad de elegir sus propias autoridades. Es inaceptable la vigencia de normas tales como el actual Art. 107 de la Constitución Provincial que autoriza a la Legislatura a establecer mecanismos distintos al voto popular para elegir autoridades locales.
Finalmente, la aptitud de darse su propia norma fundamental en la que estén expresadas las reglas básicas que regularán los derechos y garantías de los vecinos, las instancias de control, los mecanismos de participación, la forma de elección de autoridades, sus competencias y relaciones, las potestades tributarias y el uso de los recursos.
La ciudad del porvenir requiere de nuevas instituciones y de una fuerte convicción de los santafesinos para construirlas. Y qué mejor para ello que inspirarse y anclarse en las mejores tradiciones de un pasado que nos distingue y nos identifica.