Cumple quince años

El juicio oral federal en la provincia

Dr. Ramiro Puyol (*)

Aunque acotado al juzgamiento de los delitos con competencia asignada al fuero federal (tráfico de drogas, contrabando, evasión impositiva, falsificación de moneda, fraude a la Administración Nacional, entre otros), el juicio penal con debate oral y público no le es extraño al foro de nuestra provincia, sin olvidar que en el orden provincial se conocieron casos a través de su carácter optativo.

Como consecuencia de la entrada en vigencia (1992) del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, a mediados de 1993 en Rosario y en mayo de 1994 en Santa Fe, comenzaron a funcionar los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, órganos colegiados de tres miembros, a los cuales se les asignó este cometido. Así, durante los últimos quince años, sus salas fueron escenario de cientos de debates (algunos, con repercusiones mediáticas) poniendo en juego la oralidad que indudablemente significó -en su momento- un formidable avance para la resolución de las causas criminales.

La oralidad y la publicidad constituyen, en un Estado de derecho, las condiciones ineludibles para debatir y resolver el caso criminal. La oralidad no sólo consiste en un mecanismo de comunicación dentro del proceso, sino que permite concretar el principio de inmediatez, esa relación cara a cara del juez con los actores del mismo, base de su convicción. La publicidad, que implica que el juicio se lleve a cabo a puertas abiertas para ser observado por quien quiera, constituye el control republicano que ejerce el ciudadano sobre los actos del Poder Judicial.

En este menester, los jueces que veníamos de proceso escrito- debimos aprender a utilizar cotidianamente nuestros sentidos y lenguaje, para darle vida a una serie concatenada de actos procesales (previstos en las leyes de forma), que conforman una audiencia de debate. Elemento vital: la voz, usada en forma clara para comunicarnos en directo, con los protagonistas del drama, y con lenguaje adecuado y entendible para dirigir los debates, preguntar, formular recomendaciones, hacer conocer las resoluciones, etcétera; y, como contrapartida, una audición clara, ayudada por soportes técnicos, que resultará imprescindible para conocer y entender los dichos y las pretensiones de las partes. Unimos una permanente visión del espectro, la que permitirá mantener el orden y la armonía del acto, tanto entre las partes como en el público; del mismo modo, asegurará interpretar patrones de comunicación gestual (negaciones, silencios, lágrimas, etcétera).

Todo ello resultaría insuficiente si no se lo concatenara con las funciones cerebrales de la atención y la memoria. La primera que conlleva la necesidad de que en medio del acto no se produzcan interferencias o distorsiones al silencio- ha de permitir retener, asimilar e interpretar lo que se está viviendo (durante horas continuas) y allí insertarlo intelectualmente dentro del rompecabezas que el juicio está intentando rearmar. La memoria sobre las distintas secuencias introducidas al debate y los alegatos escuchados resultará vital, pues sobre ello descansará la convicción del juez y, en consecuencia, su decisión.

Debimos también aprender a tomar decisiones con estrecho margen de tiempo, sobre todo durante el desarrollo del debate, que ha de ser continuo; las incidencias que pueden plantearse son múltiples y de variadísimos argumentos, lo que implica para quien resuelve -valga la obviedad- una cabal comprensión del problema planteado, un efectivo conocimiento del Derecho y cierta cuota de sentido común.

Debe reconocerse que los tribunales orales fueron conformados con una dotación humana y material suficiente para atender las causas ingresadas, los que fueron actualizándose en la medida de las necesidades. Pero no debe soslayarse que los institutos del juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba (nacidos con posterioridad al inicio de la oralidad) han servido más allá de la finalidad de su creación- para descomprimir la acumulación de audiencias de debate, evitando con ello una congestión de causas que habría hecho peligrar la eficacia del sistema.

También durante estos años los fiscales, defensores (públicos y particulares), querellantes y actores civiles se acomodaron al sistema y dieron, con lealtad y respeto, adecuada respuesta a sus requerimientos. Puedo recordar las vibrantes acusaciones del fiscal Reyt, como los encendidos alegatos del defensor oficial Moscoso o de abogados de la talla de los Dres. Vella, Busser, Kilibarda, Jauchen, Vazquez Rossi, por mencionar algunos.

El balance de lo vivido en Santa Fe durante estos años ha sido con lógicos altibajos- positivo; los juicios han sido respetuosos de las garantías que competen a las partes, de las formalidades propias del sistema y han tenido resolución en su mayoría- con razonable prontitud. En el humano intento de concretar la Justicia, el debate oral se presenta hoy como el mecanismo jurídicamente más apto y de insustituible aplicación.

(*) Ex juez de la Nación, ex juez de la Pcia.

La oralidad y la publicidad constituyen, en un Estado de Derecho, las condiciones ineludibles para debatir y resolver el caso criminal.