En Santa Fe

El nuevo Ministerio

Público de la Acusación

Ricardo J. Mendaña (*)

Si bien los orígenes del Ministerio Público Fiscal están ligados a la idea de romper con el modelo inquisitivo y su instauración responde a la necesidad de transferir la persecución penal de los delitos y la investigación criminal a un órgano diferente de los jueces, este objetivo todavía representa una asignatura pendiente en la Argentina, pues en buena parte de su geografía todavía constituye una figura “ambigua” o, para decirlo con palabras de Alberto Binder, una “institución ausente”.

El actual Ministerio Público Fiscal de Santa Fe responde al diseño más tradicional, y por esa razón no ocupa un papel relevante en la arquitectura política del Estado, ni goza de reconocimiento social o confianza de la ciudadanía. Tampoco ha mostrado vocación ni capacidad de asumir la persecución de la criminalidad o la dirección funcional de la investigación criminal.

Estas circunstancias lo erigen como un instrumento absolutamente funcional al modelo inquisitivo, pues ha dejado que la persecución de los delitos quede en manos de la Policía y los jueces de Instrucción y ha procurado asimilarse en su organización y prácticas a las que son propias de las judicaturas más conservadoras. Que el procurador integre la Corte representa una de las notas paradigmáticas de esa simbiosis y resulta inconciliable con un funcionamiento realmente autónomo de la organización fiscal.

No existe ninguna posibilidad de instalación efectiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la provincia de Santa Fe sin el alumbramiento de un “nuevo” Ministerio Público Fiscal que “rompa las cadenas” que lo sujetan a la organización tradicional y lo atan como apéndice de la organización de los tribunales. Sólo así puede pensarse que podrá llevar adelante una política de persecución penal eficaz y explícita, orientada a la tutela de los intereses de las víctimas y respetuosa de los principios de un derecho penal democrático.

El Anteproyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación busca estructurar la nueva organización sobre la base de los siguientes pilares: autonomía funcional, autarquía económica, unidad de actuación, precisión en la misión y función institucional, orientación a las víctimas y flexibilidad organizacional.

Estas condiciones son fundamentales para conferir visibilidad y densidad política a la institución, facilitar capacidad de gestión de los conflictos penales y también para lograr mejores respuestas a las víctimas y la confianza de la ciudadanía. La mayor claridad en la misión y funciones, junto con la flexibilidad organizacional, alimenta razonables expectativas de que se diseñe y ejecute una persecución penal estratégica o inteligente, donde se prioricen los delitos que provocan mayor daño social y se logren mejores resultados frente a la criminalidad organizada.

El proyecto busca cortar definitivamente el “cordón umbilical” del Ministerio Fiscal, separando política, económica, administrativa y funcionalmente a la organización de los fiscales de la que es propia de los jueces y defensores. En esa línea erige una jefatura independiente para la nueva institución y deja al actual procurador en el ámbito que le fija la Constitución Provincial.

Otro aporte valioso en términos republicanos aparece con la obligación de rendir cuentas que se contempla en el proyecto tanto para el fiscal general como para los fiscales regionales, pues de esta manera se rompe con el censurable apego de las organizaciones del sistema judicial a no explicar, justificar ni mostrar los resultados de su gestión o el uso de los recursos públicos empleados. Es deseable que se inaugure una fase de mayor responsabilidad del Ministerio Público frente a la ciudadanía.

Pero quizás una de las notas más singulares y elogiables del proyecto, en términos políticos, es el principio de descentralización del gobierno y la dirección estratégica de la institución, pues su ejercicio no aparece concentrado en una sola persona u órgano (el fiscal general), sino fraccionado entre él y cinco fiscales regionales, lo cual instala un muy interesante sistema de contrapesos que morigera el sistema jerárquico. Esto, sumado a la temporalidad de estos cargos (6 años para el fiscal general y el mismo período, con posibilidad de renovación por un segundo lapso, para los fiscales regionales), creemos que ayuda a prevenir las patologías que son propias de la concentración y permanencia en estos espacios de poder.

En el plano técnico, es francamente innovador el formato de su estructura organizacional con una separación de los órganos fiscales (fiscal general, fiscales regionales, fiscales y fiscales adjuntos), de los órganos de apoyo a la gestión (secretaría general, junta de fiscales, consejos asesores regionales, administración general, auditoria general, escuela del MPA y el organismo de investigación) y de los órganos disciplinarios (tribunal de disciplina). Cada uno de ellos ha recibido un tratamiento particularizado y también se ha regulado el sistema de carrera dentro del Ministerio Público de la acusación, sobre la base de los siguientes principios: acceso igualitario y por concurso público de oposición y antecedentes; evaluación objetiva de las condiciones y los méritos y formación continua.

Evidentemente, se trata de una organización mucho más compleja que las que son propias de un Ministerio Público “ausente”, pero que resulta indispensable para instalar un actor institucional que es clave para asegurar la plena vigencia del modelo acusatorio que progresivamente se implementa en la provincia de Santa Fe.

Por último, la propuesta legislativa que comentamos plantea un conjunto de condiciones que llevan a pensar en una nueva generación de fiscales, con una misión más clara y con más sensibilidad por los intereses y problemas de las víctimas. Otros fiscales, distintos de aquellos que Calamadrei definió magistralmente como “jueces sin objetividad” y “abogados sin pasión”.

(*) Director Ejecutivo Inecip, profesor de Derecho Procesal Penal (Univ. Nac. del Comahue).