EDITORIAL

Administración y control judicial

Al considerar materia contencioso administrativa, y por lo tanto sujeta a revisión por el fuero especialmente creado para esos casos, a la normativa referida a la designación de jueces comunales en la provincia, la Corte Suprema de Justicia santafesina estableció un criterio de fundamental importancia en orden al control judicial de los actos del Poder Ejecutivo. Y también, al tomar intervención directa en la cuestión, sin esperar a que el caso llegue a su estudio en la última instancia de revisión constitucional.

El pronunciamiento tuvo origen en la presentación de un grupo de particulares que habían participado en el concurso convocado en 2006 por el gobierno provincial para cubrir cargos de jueces comunales en distintas localidades y, cumplidos los requisitos, resultaron seleccionados para integrar las ternas respectivas, pero que luego quedaron afuera por el cambio de procedimiento dispuesto por la actual gestión provincial; lo que trajo consigo la anulación de todos los trámites previos.

Precisamente, esa anulación fue la que motivó un planteo de inconstitucionalidad. El juez rechazó su competencia para intervenir en la materia, por entender que se trataba de una cuestión contencioso administrativa. Esto es, que encuadra aquella que abarca los cuestionamientos a una decisión del Poder Ejecutivo, atribuyéndole una violación de la normas administrativas.

En Santa Fe, la atención de este tipo de causas, originaria y constitucionalmente en cabeza de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, es ejercida de manera delegada por las Cámaras en lo Contencioso Administrativo.

Para llegar a este pronunciamiento, la Corte recurrió a la “avocación”. Esto es, y contrariando lo planteado por el gobierno provincial, que no esperó a que el caso llegara a sus manos después de haber atravesado las instancias previas -juzgados de primera instancia y cámaras- o a que se produjera un conflicto de competencia entre magistrados -que uno le asignara condición contencioso administrativa al tema y otro lo contradijera-, sino que tomó intervención de manera directa, amparándose en el “interés público” que reviste la tutela de la mencionada competencia y la custodia de los intereses en juego en este tipo de cuestiones.

Hay un aspecto más que fue cubierto por el pronunciamiento del Tribunal, cual es el de emparentar al Consejo Consultivo creado para asesorar al gobernador a través de su intervención en el proceso de selección de jueces comunales, con el Consejo de la Magistratura, que cumple funciones equiparables, pero en lo que hace a magistrados judiciales. Precisamente, existe doctrina y jurisprudencia previas en el sentido de encuadrar la actuación de este órgano en la materia contencioso administrativa.

Con la modificación del sistema de selección de jueces comunales, el Poder Ejecutivo avanzó en la autolimitación que se impuso y en orden a la calidad y transparencia del proceso. El espectro normativo puesto en juego por la decisión de la Corte implica un paso decisivo en lo que hace al control entre poderes.