Créditos de la Anses

Es legal la pérdida previsional

El Estado usa los recursos jubilatorios para dar créditos a tasa inferior a la inflación. Moner Sans acusó al Gobierno por desobedecer la orden judicial de pagar la movilidad; la Corte dice que no hay delito.

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Justicia avaló los préstamos a tasas de interés sensiblemente inferiores a las del mercado con que el Estado financia, a través de fondos de la Anses, programas de desarrollo, crédito, consumo y obras públicas.

La Cámara Federal rechazó un reclamo presentado por el abogado Ricardo Monner Sans, en su calidad de “jubilado”, quien aducía que no se estaba cumpliendo el “Fallo Badaro” de la Corte Suprema sobre movilidad de haberes jubilatorios mientras la Anses prestaba fondos al gobierno a una tasa del 8,5 por ciento anual, muy inferior a las de la plaza financiera.

A fines del 2007, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que cambia el tablero en materia previsional, cuando -al resolver sobre el caso de Adolfo Badaro- reconoció el derecho de un jubilado a una actualización de haberes que guarde relación con la evolución de los precios y de los sueldos de los activos.

Fue por eso que en base a eso el abogado Monners Sans recurrió a la Justicia para denunciar “una presunta desobediencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo” sobre la movilidad de los jubilados, y el supuesto “carácter fraudulento” de las resoluciones por las cuales la Anses “habría otorgado un empréstito al Estado Nacional a una tasa de interés menor de la que legítimamente podía ser impuesta”.

Sin embargo, los jueces Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I de la Cámara Federal, confirmaron el fallo de primera instancia del juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, quien desestimó la acción por “inexistencia de delito” y rechazó la pretensión de Monner Sans de constituirse en “parte querellante”.

Para la Cámara, “el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte”.

No hay perjuicio

Para los jueces, pese a su condición de jubilado, Monner Sans no habría sufrido tal perjuicio. Pero en su voto, el juez Ballestero fue más allá, especialmente en lo vinculado con los fondos de la Anses utilizados por el Estado.

“La posibilidad de ser prestamista del Estado se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley 26.337, que en lo esencial facultó tanto a la Anses como a Lotería Nacional para realizar operaciones de crédito público”, sostuvo el camarista.

Ballestero advirtió que “respecto de las críticas sobre el interés del 8,5 por ciento con que la operación fuera pautada, tampoco ello resulta una cuestión capaz de motivar las actuaciones”.