Reformas al régimen de jubilación
Restituyen el 82 % móvil
a docentes universitarios
Fue aprobado ayer por el Senado nacional. Además se estipuló que las mujeres se jubilarán a los 60 y los varones a los 65. La norma alcanza a unos 120 mil profesores de las universidades públicas del país.
Télam - Dyn
Todos los docentes universitarios podrán jubilarse con un haber equivalente al 82 % de sus pares activos a partir de la ley aprobada ayer por el Senado, que restituye un derecho suspendido en los ‘90 y que era reclamado por los sindicatos del sector.
El nuevo régimen jubilatorio abarca a unos 120.000 docentes de dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investigación, es decir el 85 por ciento de los trabajadores que no habían sido alcanzados por el sistema de jubilación vigente.
Si bien el texto de la ley no menciona específicamente la movilidad, remite a una ley anterior que sí lo hace, por lo que las sumas que percibirán los profesores universitarios que se jubilen a partir de que se reglamente, estará sujeta también a los incrementos que se le den a los trabajadores activos.
La norma fue aprobada por unanimidad (56 votos) en el marco de la sesión en la que se debatía la prórroga de las facultades delegadas e igualará al beneficio que ya tenían los educadores de los niveles primario y secundario.
“Estamos frente a una muy buena noticia para los 120 mil docentes de las universidades de todo el país”, dado que con la nueva ley los que tienen “dedicación simple y semiexclusiva igualarán sus beneficios a los de los profesores con dedicación exclusiva”, destacó el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni.
Se trata de una iniciativa impulsada en diciembre del 2007 por el entonces ministro de Educación, Daniel Filmus, hoy senador nacional. A través de este nuevo sistema, los docentes de educación superior deberán hacer -a partir de esta ley- un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13 % del sueldo), para financiar el régimen especial. El proyecto volvió al Senado tras una serie de modificaciones consensuadas en la Cámara de Diputados, donde fue aprobada el pasado 5 de agosto y enviada a la Cámara Alta para su sanción definitiva.
Según el texto, el haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82 % del cargo o sumatoria de cargos, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
Al respaldar el proyecto, Filmus explicó que la norma “busca responder a una reivindicación histórica: valorar algo de lo mejor que tenemos en la Argentina, que es el trabajo de los maestros y profesores, en este caso en particular de los docentes universitarios”.
Las modificaciones realizadas por los diputados al texto original fueron consensuadas con Filmus; con el ministro de Educación, Alberto Sileoni; el ex titular de esa cartera, Juan Carlos Tedesco, y con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Detalles y repercusiones
La primera de ellas está referida a la edad jubilatoria. El proyecto aumenta de 57 a 60 años la edad para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos, de acuerdo con los fundamentos.
En cuanto a beneficios por invalidez, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder a la jubilación, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo cuando la discapacidad psicofísica supere el 66 por ciento.
Se les computará también un incremento para su jubilación con el cálculo de 2,73 % por año por las otras tareas simultáneas.
La sesión fue seguida de cerca por dirigentes de los tres principales gremios de profesores universitarios. El secretario general de Conadu, Carlos de Feo, señaló que “hace 25 años que creamos la Conadu y éste fue uno de los primeros reclamos que llevamos como bandera”.
En tanto, el dirigente de Conadu Histórica y docente de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca), Sergio Zaninelli, destacó que la ley tendrá “una característica diferencial que no poseen los actuales regímenes jubilatorios: los cónyuges del docente podrán recibir una pensión si el deceso se produce estando en actividad cualquiera fuera su antigüedad”.




