A consecuencia de la última Asamblea Legislativa

Juran cuatro magistrados y otro

espera el aval verde de la Justicia

Sería inminente la resolución judicial del planteo de Fernando Ferrer. “No estábamos equivocados”, dijo el diputado Javkin, integrante de la comisión de Acuerdos y firmante del despacho en rechazo al pliego.

Mario Cáffaro

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Este jueves, la Corte Suprema de Justicia tomará el juramento de rigor a cuatro nuevos magistrados que lograron acuerdo en la última Asamblea Legislativa, cuerpo que, además, rechazó un quinto pliego cuyo candidato -en un hecho inusual- presentó una acción de amparo que analiza la Justicia local.

También este jueves sesionará la Asamblea Legislativa que deberá considerar un pliego para los tribunales de Vera.

Los jueces que prestarán juramento a las 11.30 en el salón de actos serán Roberto E. Prieu Mántaras y Juan C. Gemignani como jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, salas I y III, respectivamente; Carlos J. G. Garibay como juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 3ra. Nominación de Santa Fe; y Beatriz A. Abele como jueza de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en Rafaela. El mismo día en que el Poder Legislativo les dio acuerdo a ellos le fue denegado a Fernando Ferrer, postulado también para integrar una de las cámaras penales de esta capital.

El rechazo al ascenso a camarista del actual juez de faltas de Rafaela fue promovido por legisladores del oficialismo y contó con la abstención del justicialismo. Ante esto, Ferrer presentó una acción de amparo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, aduciendo que no se fundó la decisión en el recinto y que se habían extralimitados los plazos previstos en la Constitución. El juez Osvaldo Celli declaró admisible la presentación, otorgó a Fiscalía de Estado un plazo para responder al planteo y en los primeros días de octubre resolverá sobre el fondo de la cuestión.

Los legisladores del Frente Progresista (con excepción del demócrata progresista Gabriel Real, que se abstuvo) fueron los encargados de votar por el dictamen de la Comisión Bicameral de Acuerdos, que recomendó el rechazo del pliego, también con las firmas del oficialismo. Ferrer no había sido objetado en el proceso de selección de candidatos, sin embargo, en la audiencia ante los miembros de la Bicameral, los legisladores consideraron que no existió autocrítica del magistrado por el hecho de haber sido juez durante la pasada dictadura y haber jurado ante los estatutos del Proceso de Reorganización Nacional.

Algunas razones

Pablo Javkin, diputado del ARI, explicó a El Litoral las razones del rechazo. “Por tener dudas suficientes en relación con la convicción democrática del postulado. Nos pareció que, en función de antecedentes, del cumplimiento de su labor durante la dictadura y de algunas expresiones que formuló en la Comisión no reunía convicción democrática. Casi le diría que el hecho de que esta persona haya interpuesto un amparo contra esa decisión y una posible demanda al Estado es la confirmación de que no estábamos equivocados. Ya no sólo uno puede dudar de la convicción democrática, sino del conocimiento que de la Constitución provincial tenga el postulante”.

El legislador recordó que “claramente nuestro sistema -y eso hace esencialmente a la división de poderes, independientemente de cómo el Ejecutivo seleccione sus postulantes-, la elección de los jueces es una tarea del Poder Legislativo y del Poder Legislativo lo hace sobre la base de actos que tienen un carácter político, de discrecionalidad y de opinión política. No sé cómo puede ocurrírsele a alguien que un juez pueda ordenarle a un legislador que vote en un sentido u otro, es un absurdo. Ya el sólo hecho de pretenderlo podría hacer dudar de las condiciones del juez que hoy está en ejercicio del cargo y que fue designado por esta Legislatura. Cuando la Legislatura en el mismo acto lo favoreció no hubo ninguna queja, y ahora que la Legislatura -en el mismo acto y con la misma libertad que tienen los legisladores para opinar- no acompaña su postulación, se inicia una acción legal, absurda y que dudo que pueda prosperar”.

En cambio, para el abogado de Ferrer, el ex diputado provincial del PDP Carlos Caballero Martín, “la negación del acuerdo legislativo por estos motivos es una clara muestra de discriminación y atenta contra los derechos humanos”. El amparo tiene varios ejes: expiración de plazos reglamentarios, cuatro firmas de una comisión de 12 miembros, falta de fundamentos expresos.

En el Poder Ejecutivo prefieren ser muy cautos y remiten al texto de la Constitución. “Es una potestad del Poder Legislativo aprobar o desechar un pliego, el Ejecutivo no tiene nada que decir”, subrayó Roberto Vicente, secretario de Justicia. El funcionario optó por “no contribuir al desorden” con referencia al ruido generado por el caso y esperar la decisión del juez Celli, para luego determinar los pasos a seguir con la vacante en la Cámara Penal local.

Yedro

La Asamblea Legislativa fue convocada para este jueves a fin de considerar el pliego de Jorgelina Yedro, propuesta por el Poder Ejecutivo para el cargo de jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral para la ciudad de Vera.

La comisión de Acuerdos no recibió objeciones a esa candidatura al caducar el plazo fijado oportunamente y, en horas de la mañana de este jueves, la candidata fue citada a entrevista con los legisladores, que luego firmarán el o los dictámenes correspondientes.

/// el dato

Constitución

La Constitución provincial, en lo referente al Poder Judicial, señala en el artículo 86: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa”.

La ley determina la forma de designación de los jueces creados por ella.

En cuanto a las atribuciones del Poder Legislativo, el artículo 54 determina lo que le corresponde a la Asamblea Legislativa y en el punto 5 dice “prestar el acuerdo requerido por esta Constitución o las leyes para la designación de magistrados o funcionarios, el que se entenderá prestado si no se expidiese dentro del término de un mes de convocada al efecto la Asamblea, convocatoria que debe realizarse dentro del quinto día de recibido el pedido de acuerdo o, en caso de nombramientos en el receso legislativo, de abierto el período ordinario de sesiones”.

/// LA CLAVE