El caso del Dr. Fernando Ferrer

Asamblea legislativa nula y un acto político irrazonable

Carlos Caballero Martín (*)

No expresar causa para denegar el acuerdo a un pliego para la designación de juez por parte del Poder Legislativo es un acto discriminatorio, que viola no solamente el derecho interno sino el derecho supranacional con jerarquía constitucional. Peor aun si ese pliego es rechazado por el propio bloque oficialista dejando en situación desairada a su gobernador. No me imagino al Poder Ejecutivo enviando una propuesta de una persona con dudosa fe democrática, pues en ese caso dicha duda pasaría también a recaer sobre el gobernador que lo remitió.

La asamblea legislativa del 27 de agosto de 2009 es reglamentariamente nula; o sea: no existió. Es que fue convocada para determinada hora y, según las actas que tenemos en nuestro poder, se realizó en un tiempo considerablemente posterior, en forma antirreglamentaria.

En el caso del pliego del Dr. Fernando Ignacio Ferrer, se sometió a consideración un dictamen de comisión que no contaba con la firma de la mayoría de sus miembros. Se equivocan los que contestan que el Reglamento admite dictámenes en minoría; éstos existen, pero ante un dictamen de mayoría. No existe la minoría cuando no hay mayoría. Éste es un principio elemental del derecho parlamentario. El dictamen, para que su tratamiento sea habilitado, debe contar con las firmas de la mayoría de los asistentes a la Comisión, siempre que ésta tenga quórum. Puede el dictamen de mayoría contar con un despacho en disidencia cuya firma, en tal caso, consta en el dictamen y se suma para que sea habilitado (Caso Roxana Latorre en el Senado de la Nación).

El dictamen no está motivado, no tiene fundamentación. Dice “luego de consultar con personas... instituciones, etc.”, la postulación del Dr. Ferrer no tuvo ninguna impugnación ante la Legislatura.

Ante estos hechos, tenemos que manejarnos por trascendidos y deducciones. Una de ellas es la de un diputado que en declaraciones a El Litoral no hace más que reforzar nuestra posición. La irrazonabilidad del acto consiste en que a un juez de la democracia y de la Constitución no se le puede imputar conductas anteriores al acuerdo legislativo con el que cuenta. Pues si ello es así, como aquí se ha traído, estaría siendo juzgado dos veces por la misma causa.

Parecería ser que los legisladores que votaron negativamente ostentan un mandato divino similar al de los monarcas ante los cuales los propuestos para magistrados debían expresar arrepentimiento para enervar la penitencia que el monarca discrecionalmente pudiera aplicar.

El poder está dividido en funciones y éstas se controlan entre sí. En consecuencia, si el Poder Judicial declara inconstitucional una norma jurídica -pongamos por caso una ley-, ningún legislador se agravia. Hasta su autor debe aceptar dicha sentencia.

Entiendo que la discrecionalidad del acto de naturaleza política cesa cuando el acto es irrazonable. Negar un acuerdo sin fundamentos es irrazonable, antidemocrático y antirrepublicano. Es la primera vez que se niega un acuerdo por dudas. El que tiene dudas no puede votar.

También se trae al ruedo la no judiciabilidad de las causas políticas. Esto sólo ha sido funcional para que de allí se tomen políticos autoritarios o corruptos y magistrados timoratos.

Aquí lo que atacamos es, por una parte, la invalidez del procedimiento, lo que no constituye ninguna causa política; y por el otro, la razonabilidad del acto.

El inolvidable maestro Germán Bidart Campos aniquiló el criterio de la no judiciabilidad, tendencia hoy mayoritaria. También dicen que dentro de un año puede volver a presentarse. Tengo que hacer un esfuerzo para medir la respuesta. Tendría que volver a presentarse a concurso, lo que no es preocupante. Luego de volver a ganarlo, el Poder Ejecutivo ¿enviaría esa postulación o elegiría otros de la terna? y, en ese caso, ¿qué haría la Asamblea legislativa?

Al Dr. Fernando Ferrer se le pretende cortar su carrera judicial. El motivo se desconoce. Algunos afirman que es para favorecer a otro; yo no lo creo.

Ante hechos de carácter discriminatorio, viciados de nulidad, con flagrantes indicios de irrazonabilidad que crean una situación de sospecha ¿ante quién podíamos acudir sino ante la Justicia en su carácter de custodio de la Constitución? Para desagraviar la honra y la personalidad del Dr. Fernando Ferrer; para tranquilidad de su familia, de sus colegas, de sus amigos y de todos aquellos quienes tienen vocación democrática y republicana, hemos recurrido a la Justicia.

Sólo eso hemos hecho.

(*) Abogado patrocinante del Dr. Fernando Ferrer.

Ex legislador provincial y nacional.