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Qué cambiará con la nueva ley
De abajo hacia arriba, José Pampuro, Miguel Pichetto y Nicolás Fernández. La línea dura del oficialismo, que defendió a rajatabla -y logró- la aprobación sin cambios del proyecto.
Foto: DyN
Una nueva y controvertida autoridad de aplicación. Fuertes límites a los multimedios y la correlativa y cuestionada obligación de desprenderse de activos. Regulación del cable y contenidos locales.
Emerio Agretti
La Ley de Servicios Audiovisuales, sancionada hoy, entre sus principales efectos directos -y más allá de la intencionalidad o derivaciones políticas que se vinculen a ellos- limita fuertemente a los multimedios, regula a las compañías de televisión paga y divide al espectro radioeléctrico en tres partes iguales, destinadas a medios comerciales, de ONGs y estatales. Los medios serán regulados por un organismo que dependerá de la Secretaría de Medios, cuya composición es uno de los aspectos más cuestionados de la norma (ver Organismos).
* Límites a los multimedios. La vieja ley permitía a las empresas tener hasta 24 licencias para operar radios y canales de televisión en el país. Ahora se limitan a 10. Además, quien sea operador de un canal de aire no puede tener en la misma ciudad un canal de cable, limitación que no existe en otros países.
Sólo se puede tener en la misma área una radio AM y hasta dos FM. Los operadores de cable podrán dar el servicio hasta en 24 localidades y no podrán tener más de 35 % de los abonados de todo el país.
Una empresa de televisión satelital sólo podrá tener una licencia. No podrá operar una radio o un canal de televisión abierta. Deberá, además, tener una señal propia nacional (por ejemplo, hoy DirecTV no la tiene).
* Regulación del servicio de televisión por cable. La empresa que se dedica a distribuir, a través de un servicio de cable, no puede generar contenidos. Es decir: no puede tener un canal de aire o más de un canal de cable.
Tampoco se permite superponer avisos locales a la señal de un canal de cable que no sea propia.
* Cláusula de desinversión. Los grupos que excedan los límites establecidos tendrán un año desde la reglamentación de la ley para desprenderse de ellos. La duración de este período fue uno de los principales cuestionamientos de la oposición. Y también, la sospecha de que esto genere un gigantesco “botín” de medios, que el gobierno pondría a disposición de sus amigos, favoreciéndolos en las licitaciones.
Esta cláusula es también la que dará lugar a presentaciones judiciales, invocando la violación de derechos adquiridos.
* Distribución del espectro radioeléctrico, a través del cual se propagan las señales de radio y televisión. Se divide en tres partes iguales: para usos comerciales, de ONGs y de medios estatales. El argumento oficial es que de esta manera se generará una mayor amplitud de voces, aunque los flamantes medios deberán garantizarse el interés de la audiencia y también la sustentabilidad económica, probablemente provista por subsidios estatales.
Legisladores de la oposición consideraron que, de no aplicarse pautas similares a las que se impondrán a medios comerciales, también pueden crearse monopolios en el sector de radios de ONGs, por ejemplo. Y que, en muchos casos, las organizaciones pueden estar alineadas con el gobierno.
* Regulación de contenidos. La ley prohíbe emitir programación sexista y discriminatoria, entre otras restricciones. Más allá de ello, se advierte una herramienta para intentar controlar a los medios en la revisión bianual de las licencias otorgadas, ya que esto permitiría al gobierno castigar a los críticos y, con ello, influir en la línea editorial. La réplica oficial es que esta revisión se limita a cuestiones técnicas -ante el caso de adelantos tecnológicos que pudieran desvirtuar las disposiciones antimonopólicas- y que las licencias son por diez años, renovables por otros diez.
Por otra parte, las radios no podrán hacer dúplex, es decir, repetir la programación de AM en FM.
* Cupos de producción nacional. La norma introduce cuotas en las programaciones de canales de televisión y en las radios, para que incluyan películas, telefilms y otras producciones culturales de origen nacional. Distingue, además, para el caso de la música, entre las producciones de las grandes empresas discográficas y las independientes.