Lo habían cuestionado por discriminatorio

Anulan un fallo que indemnizó con

sólo $ 8 mil la muerte de un joven

La víctima era hijo adoptivo de padres humildes y había dejado el secundario. Los jueces argumentaron que tenía pocas expectativas de progresar. La Corte santafesina declaró inconstitucional el pronunciamiento.

 

Emerio Agretti

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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional un polémico fallo, que otorgó solamente 8 mil pesos de indemnización a los padres adoptivos de un joven humilde fallecido en un accidente de tránsito, alegando que éstos sólo habían reclamado por la pérdida de la “chance” de que él los sostuviera económicamente en su vejez, y que, dada su condición, no había muchas posibilidades de que ello ocurriera.

El fallo de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, convalidando lo dispuesto por el juez de primera instancia, tuvo trascendencia nacional a finales de 2006 y fue calificado como “claramente discriminatorio” por la titular del Inadi, María José Lubertino.

El hecho desencadenante de la demanda se produjo en 2001, cuando Luis Antonio Alvarez, de 19 años, cruzó imprudentemente la calle al volante de su moto, falleció atropellado por el conductor de un Ford Fiesta (el juez de primera instancia adjudicó un 75 % de la responsabilidad al automovilista, que previamente había sido condenado en sede penal, y un 25 % a la víctima. Luego la Cámara redistribuyó la culpa en un 60 y un 40 %, respectivamente).

Los padres adoptivos del joven, Anselmo y Claudina Herrera, reclamaron un resarcimiento, ya que además de lamentar “profunda y amargamente la pérdida en sí de esa vida tan querida”, el deceso truncó sus legítimas expectativas de considerarlo el apoyo material y moral en su vejez. Por lo cual reclamaron no por un perjuicio económico presente, sino por la frustración de la “chance” (oportunidad) de que tal ayuda se concretase en el futuro. Los demandantes invocaron la juventud de su hijo, su salud y su inteligencia para aludir al perjuicio causado sobre sus expectativas, y solicitaron un resarcimiento de 57 mil pesos.

Las utopías no pagan

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por la suma de $ 8.180, en concepto de “ayuda frustrada futura”. Para llegar a este cálculo, el magistrado estimó que “no obstante tratarse de un muchacho trabajador, estudioso y de voluntad firme”, todos sus “mentados sueños de progreso aparecían como plausibles pero de muy difícil concreción”. Y eso porque, tomando en cuenta su origen humilde, la interrupción de sus estudios para dedicarse a trabajar y el hecho de que su actividad laboral hasta el momento no había consistido más que en “changas”, aparecía que “muchas de esas esperanzas, por el peso de la realidad, terminarían transformándose en verdaderas utopías”.

Para los demandantes, el juez Juan Carlos Ramonda -en un pronunciamiento luego confirmado por la Cámara, con voto de los vocales Lorenzo Macagno y Edgardo Loyola- incurrió en “una especie de descalificación o discriminación a priori, por pertenencia de la víctima a un cierto sector o clase social”. “Este fallo me deja sin palabra. Ninguna vida cuesta 8.000 pesos. Hay distintos contextos, pero los jueces no pueden predecir lo que hubiera hecho ese joven si continuara con vida”, opinó la titular del Inadi.

Injusticia

“El sentido común indica que no hay razones para suponer que la inteligencia y otros tipos de capacidades innatas -especialmente la energía- sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”, argumentó la ministra de la Corte María Angélica Gastaldi, al propiciar la inconstitucionalidad del fallo cuestionado. “En ese aspecto, no puede pasar desapercibido el énfasis de los magistrados acerca de la escasez de recursos de la familia del menor”, apuntó.

“Tal razonamiento conduciría a entender como aceptable que la medición del daño por pérdida de chance sería mayor para los padres de un empresario que para los de un actualmente desempleado, o -también se puede pensar- que el daño por la pérdida de chance es mayor ante la pérdida de un hijo varón que de una mujer. En el caso de autos, la pobreza sustentaría un tratamiento cuyo resultado es perjudicial en la consideración de la “chance” misma, lo cual -en esencia- responde al concepto de discriminación”, argumentó la magistrada. Y agregó que “el razonamiento subyacente en el criterio de los sentenciantes se evidencia como incompatible con las pautas de igualdad constitucional, al inferirse claramente que la pobreza misma y la humilde condición del joven fallecido abonaron el convencimiento de los juzgadores al acordar la indemnización en cuestión”.

La Corte sostiene que llevar al extremo el criterio de tomar en cuenta la escasa remuneración acreditada hasta el momento implicaría negarla para un recién nacido. Y también rechaza que se haya omitido considerar el daño moral, invocando que los demandantes sólo centraron su petición en la “chance” perdida, cuando en realidad éste sí estaba reflejado en el escrito, como así también la “ayuda moral” futura, que no fue tomada en cuenta.

Con argumentos compartidos por Daniel Erbetta y ampliados por Eduardo Spuler y Roberto Falistocco, Gastaldi sostiene que la sentencia apelada ofende el sentido de Justicia de la sociedad “al fijar una suma cuyo alegado carácter sancionatorio es -por su menguado monto- meramente nominal y al renunciar expresamente y en forma apriorística a mitigar de alguna manera -por imperfecta que sea- el dolor que dice comprender”.

Contradicción

La Corte sostuvo que el fallo contradice lo dispuesto por los tribunales internacionales en casos similares, y también el criterio del propio Alto Tribunal nacional, para el cual la indemnización por pérdida de chance que corresponde otorgar a los padres por la muerte de sus hijos debe efectuarse de manera inversamente proporcional a su caudal pecuniario y posibilidad de satisfacer sus necesidades; por lo que será mayor la reparación cuanto más humilde sea la condición social. “Es que, cabe insistir, conforme al curso normal y ordinario de las cosas, los menores son futuros sostenes, tanto en el orden afectivo como económico, de sus progenitores, con mayor razón si se trata de gente de humilde condición”, sostiene el fallo “Peón c. Centro Médico del Sud”, 17.03.1998, C.S.J.N.).

/// LA CLAVE

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