Por una disputa laboral

Desprocesan a incendiario sospechoso

DyN

La Cámara Federal porteña desprocesó a un acusado de intentar causar un incendio con un bidón de nafta en una empresa de lentes intraoculares por una presunta disputa laboral y comercial. El sospechoso en cuestión fue detectado por el titular del comercio cuanto tenía “en su poder un bidón amarillo de cinco litros que contenía aproximadamente tres cuartas partes de su capacidad con nafta, lo cual tuviera lugar en horas de la noche del domingo 8 de junio de 2008 en el interior del edificio emplazado en Quintino Bocayuva 109 de esta ciudad”.

El dueño de la empresa Gamma Visión, representante en Argentina de una empresa brasileña de fabricación de lentes intraoculares, “al ver al imputado dentro del inmueble con el bidón de nafta y preguntarle sobre los motivos de su presencia allí con dicho combustible, sin obtener una respuesta satisfactoria, decidió llamar a la policía“. “El encausado se dio a la fuga, arrojando el bidón en su trayecto”, pero fue detenido poco después.

Ante ese cuadro probatorio, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral procesó al sospechoso según lo que establece el artículo 189 bis del Código Penal. Esa norma establece penas de entre tres y seis años a quien “sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales“, ostente la “simple tenencia de los materiales“ como la nafta, cuando “no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial”.

Sin embargo, la Sala Primera de la Cámara, al revisar la sentencia, expresó que “de las constancias del caso, pareciera que la única expectativa involucrada podría relacionarse con la presencia de un extraño en un edificio ajeno sin el presunto consentimiento de los moradores, mas no la relativa a la seguridad del respeto de otras normas, tales como aquellas que prohíben la causación de incendios, el daño a la propiedad ajena o a la integridad de las personas”.

Para los jueces “la manipulación de combustible constituye, en principio, un riesgo permitido en las sociedades contemporáneas. Por eso, corresponde estudiar si en el contexto en que fue verificada la tenencia del material -más allá del asunto relativo a su justificación- ella puede haber quebrado el flanqueo de la seguridad pública”.