Fondo del Bicentenario

Reservas: La Corte rechazó

la demanda de San Luis

El Alto Tribunal se refirió a la falta de legitimación de la provincia, pero no se pronunció sobre la legalidad del decreto. Freno a la “judicialización” de los conflictos políticos.

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de inconstitucionalidad que la provincia de San Luis presentó contra el decreto de creación del Fondo del Bicentenario para el uso de reservas federales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago de la deuda pública.

El máximo tribunal no hizo lugar al amparo, al considerar que San Luis no tiene legitimidad para actuar, pero no se pronunció sobre la legalidad del decreto 2010/09 que dispuso la utilización de 6.569 millones de dólares de las reservas.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Helena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi consideraron que la provincia no tiene legitimidad para representar a sus ciudadanos y que el perjuicio que dice padecer por el uso de los fondos es general y no afecta un interés directo.

Altas fuentes del máximo tribunal sostuvieron, aunque la Corte no lo expresó en su resolución, que las provincias tienen el Congreso para defender a sus ciudadanos. Los voceros insistieron en que no se deben judicializar los conflictos políticos y que “la imparcialidad del tribunal es ser independiente de todo el mundo”.

Legitimación

La Corte Suprema sostuvo en su fallo que San Luis “carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de los ciudadanos de la provincia. En este sentido, varias de las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes de demostrar los perjuicios concretos que se le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de aquéllos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora (San Luis) que la transforme en parte sustancial”, agregó. En el máximo tribunal explicaron que de aceptar ese argumento “las provincias podrían reclamar cualquier cosa en nombre de sus ciudadanos”.

La Constitución nacional establece en su artículo 43 que no legitima a las provincias a actuar en nombre de sus ciudadanos sino que sólo pueden hacerlo un afectado directo, el defensor del Pueblo o las asociaciones civiles.

Por otra parte, el máximo tribunal también rechazó la afectación que San Luis alegó que la provincia padecería por el uso de las reservas. Al respecto, los jueces entendieron que San Luis “ha delegado en el gobierno central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquellas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado”.

Los voceros se ocuparon de resaltar que en el caso del uso de las reservas “no hay un perjuicio actual y directo, sino general” y que San Luis no sufre “una afectación directa”.

Va a llegar

El gobierno de Cristina Fernández criticó la legitimidad de San Luis para actuar en la causa cuando contestó la demanda y el criterio fue compartido por la Corte. La Corte no se pronunció sobre la legalidad o no del decreto, ya que al rechazar la legitimación de San Luis para actuar no analizó el contenido de la norma.

En otros tribunales se tramitan causas contra el uso de las reservas. “El tema de fondo va a llegar porque hay varios juicios”, explicó un vocero de la Corte. La referencia es a la causa que diputados nacionales del PRO, la UCR y la Coalición Cívica iniciaron en el fuero Contencioso Administrativo Federal y que a través de dos medidas cautelares ordenaron frenar el uso de las reservas. Esa causa podría llegar a la Corte Suprema si el Gobierno nacional apela, aunque la jurisprudencia del máximo tribunal no acepta tratar medidas cautelares ya que sólo analiza fallos con sentencias definitivas, lo que no es equiparable a una cautelar.

Reservas: La Corte rechazó la demanda de San Luis

Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal mantuvo el criterio sentado en 2002.

Foto: Fredy Heer

Legitimación

La Corte se basó en que la Constitución no legitima a las provincias a actuar en nombre de sus ciudadanos, y reiteró el criterio aplicado por el tribunal -con otra composición- en 2002, en un planteo de Río Negro sobre el corralito. Analizaron que cambiar esa doctrina “abriría la puerta a que las provincias puedan reclamar cualquier cosa e incluso puedan afectar la libertad de sus ciudadanos”.

/// LA CLAVE