Importancia de los Consejos en los hospitales

Bqco. Roberto Casabianca y

Dr. Norberto Amicone.

Vocal y secretario general Siprus.

La propuesta para designar al Dr. Carlos Castarataro, director del Hospital J.M. Cullen, en un cargo dejado vacante por jubilación en el Servicio de Neurología fue realizada por los Coordinadores de la Región Nodo Santa Fe, quienes manifiestan que se realiza “en acuerdo con las autoridades del efector” no habiendo sido constatada la participación del Consejo de Administración del hospital descentralizado de autogestión el cual, está regulado por la ley Nº 10608 y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91. ¿Si el Consejo de Administración no realizó la propuesta, la habrá realizado el propio director? Aun si la hubiese realizado el Consejo de Administración, debemos recordar que el director es un funcionario político no concursado como lo establece la ley, y uno de los dos no electos del total de seis que forma parte de dicho Consejo.

A los fines de preservar los derechos laborales y a la carrera administrativa de los empleados, se debe considerar la previsión contenida en el Art. Nº 6 de la Ley Nº 9282. Si se tratara de una vacante definitiva, se deberá articular el mecanismo de llamado a concurso con intervención de la Junta de Escalafonamiento correspondiente; en vacante transitoria, se dará prioridad para el ejercicio de tales funciones al inmediato anterior de la estructura (sucesor natural), lo cual tampoco se ha respetado.

Corresponde entonces que los cargos que integran la carrera del profesional médico hospitalario sean cubiertos en base a las previsiones de la Ley Nº 9282. Tiene prioridad para ocupar la vacante hasta el llamado a concurso quien reúna a prima facie las mínimas exigencias previstas para ello, en este caso, los profesionales médicos del Servicio de Neurología. Si no existiese un sucesor natural y los eventuales aspirantes se encontraren en igualdad de condiciones, es válido reglamentar un régimen de selección que considere los puntos solicitados por la legislación de fondo ( Ley Nº 9282 y Nº 8525 o la que fuere aplicable). Basta recordar la Resolución Nº 952/09 del Consejo de Administración del Hospital “J.M.Cullen” que ante la necesidad de cubrir el cargo de subjefe del Servicio de Laboratorio Central de dicho nosocomio dispuso realizar un llamado a Concurso de Selección Interna de profesionales con la especialidad de Bioquímico. ¿Cuál ha sido la razón para no actuar de manera similar en el Servicio de Neurología?

El utilizar un cargo perteneciente al Servicio de Neurología para ser ocupado por un terapista viola “el respeto mutuo entre profesionales del Arte de Curar, la no intromisión en la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica que constituyen las bases de la ética que rigen las relaciones profesionales” . Por las transgresiones mencionadas se ha efectuado una denuncia al Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción. y al Sr. ministro de Salud en nota del 23/11/10. Si no hubiese estado presente el Consejo de Administración del Hospital J.M. Cullen, como pretende el proyecto de ley impulsado por el Ministro de Salud, nos hubiésemos enterado de esta insólita e irregular designación después de mucho tiempo y con el hecho consumado.