Iniciativa en Diputados

Publicidad oficial para empresas que cumplan con las leyes laborales

El diputado oficialista Antonio Riestra presentó un proyecto para que la provincia de Santa Fe adhiera al artículo 64 del Estatuto del Periodista, que establece que el Estado en sus diferentes niveles y jurisdicciones, puede colocar avisos de publicidad oficial sólo en aquellos medios de comunicación que cumplan con la legislación laboral vigente.

El Estatuto del Periodista fue sancionado en el año 1947 mediante la ley Nº 12.908.

Sus cláusulas protectivas apuntan a sostener tres principios esenciales del ejercicio profesional: la libertad de expresión, la estabilidad laboral y el trabajo digno.

El legislador entiende que “quienes redactaron la ley concibieron el trabajo periodístico asociado con las libertades individuales y los derechos sociales. Por ello le otorgaron un rango jurídico por encima de la legislación laboral ordinaria, dándole un carácter de orden público, debido a que se trata de una norma legal que refleja los principios de la Constitución Nacional. Por estas características, fueron reiterados los intentos de los gobiernos de facto y los sectores empresarios de abolir o modificar partes sustanciales del Estatuto, por distintas vías, legales o administrativas”.

Sostiene que “frente a los intentos de limitar la libertad de expresión o implementar políticas de precarización laboral, el Estatuto del Periodista y los convenios colectivos de trabajo que se articulan con él, fueron y son una herramienta de defensa insustituible para los trabajadores de prensa. Hoy vemos que la vigencia de esta norma legal cobra una particular relevancia en el marco de los conflictos laborales que afectan a importantes empresas periodísticas de nuestra provincia”.

Necesidad de adhesión

Riestra considera necesario posibilitar la plena aplicación de una de las cláusulas protectivas contenidas en la ley Nº 12.908, que “debido a requiere de la adhesión expresa de la provincia a través de su Legislatura, no se encuentra operativa”.

El artículo 64 del Estatuto del Periodista establece que “las dependencias de la administración, reparticiones y autoridades judiciales no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en este Estatuto que no hayan cumplido previamente las disposiciones de esta ley, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y todo la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional”. Acota que para que “la cláusula cobre vigencia el Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales, la aplicación de estas disposiciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones”. Para el diputado, “la aplicación de esta cláusula obligaría al Estado a pautar publicidad oficial sólo en aquellas empresas que cumplan con la legislación laboral y de la seguridad social vigente”.

La propuesta dice que “el Poder Ejecutivo Provincial, sus dependencias centralizadas o descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y/o sociedades del Estado, o con participación estatal y todas aquellas organizaciones donde el gobierno provincial tenga participación de capital o formación de las decisiones societarias, concesionarios de servicios públicos u órganos de control, no podrán disponer la publicación de avisos condicionada a un régimen de tarifas en diarios, revistas, periódicos, radios y demás medios de difusión que tengan personal no registrado conforme a las normativas laborales en vigencia y/o no cumpla con las obligaciones de la seguridad social”.

Además dispone que el Ministerio de Trabajo de la provincia debe informar a los organismos encargados de la contratación de la publicidad oficial, en un plazo no mayor de 15 días, los incumplimientos de la legislación laboral o de la seguridad social que se constaten en los medios de comunicación ya sea, por tareas de inspección, denuncias de particulares o presentaciones de los sindicatos de la actividad.