La inmediatez en el proceso

Carlos H. Parodi.

DNI. 6.214.514.

Señores directores: Es probable que quien haya tenido que resolver la instalación del nuevo predio tribunalicio sobre la calle Tucumán, frente a la plaza San Martín, no hubiera litigado nunca, pues, al parecer, no ha tenido en cuenta que el letrado no es un “correcaminos” que puede deambular en las horas hábiles, en busca de un defensor o un fiscal, pues, ¡oh detalle! el engendro no ha previsto su instalación en el local.

Prescindamos de la dificultad para el estacionamiento —que los letrados caminen— pero haber colocado a los jueces en los “altos del palomar” como se dice socarronamente por estar los despachos en el segundo piso, al que se acceder sólo por escaleras que más te vale no pises mal porque te desmueles, ha dejado de lado la inmediatez en el proceso, que si bien sólo figura expresamente en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, es esencial en la ley 5531 y especialmente señalado por Peyrano y más concretamente por Devis Echandia, el más importante procesalista de América, quien sostiene que este principio —la inmediatez— exige la inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso.

¿Cómo sería tal inmediatez, si se tratara de un letrado o su cliente discapacitado, que no pudiera subir las escaleras? En tal caso, se pontifica, se puede exigir que baje el juez.

¿No sería acaso denigrante para el juez, tener que salir de su público despacho y atender al quejoso en el patio, en medio de un público permanente? ¿No podría malpensarse que ello predispondría al juez contra este litigante?

Como el inmueble en cuestión no tiene ascensor, se habría ideado un montacargas para izar los expedientes que debe resolver el juez. ¿Y para bajar? Al parecer se instruiría a algún ujier para la elaboración de símiles flechas de papel, que incluirían en su texto las resoluciones atinentes y que se lanzarían desde el segundo piso.

Este comentario que aparentemente no tiene la seriedad que el caso conlleva, ha sido provocado por las dificultades que los letrados observan en sus actividades, cuando advierten que el concepto burocrático que hasta ahora era sólo defecto de la administración central, va ganando posiciones en el poder judicial.

¿Existirá alguna posibilidad de que se evite seriamente que ello ocurra?

El derecho está hecho para ser ejercitado, y este ejercicio es elegante y preciso, es constante, y requiere agilidad profesional, pero no puede pretender que el letrado se transforme en un “superman” que supere las vallas que la incompetencia administrativa judicial le opone.