Positiva medida
Las cuentas sueldos deberán ser gratuitas
Según la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco habrá límites de extracciones. En un mes entrará en vigencia.
De la redacción de El Litoral
DyN/Télam
Las cuentas sueldo previstas en la recientemente sancionada Ley de Contrato de Trabajo no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el empleado, según lo estableció la cartera laboral a través de la resolución 653 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La disposición, firmada por el ministro Carlos Tomada, puntualiza que el Banco Central (BCRA) busca asegurar el beneficio de la “gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones”.
La resolución incluye las asignaciones familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Además, el artículo tercero establece que el trabajador podrá designar a su cónyuge o familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
El artículo cuarto dispone que “la incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto”.
Detalles
Con esta resolución, el Banco Central fijará un plazo de un mes para que los bancos reconviertan 7,2 millones de cajas de ahorro (un tercio del total que tiene el sistema) en cuentas sueldo, según pudo saberse.
La reglamentación no hizo más que ratificar que las cuentas sueldo “no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador”, aunque ese beneficio regirá “hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”. Es decir que si un trabajador percibe $ 3.500 por mes, el banco no podrá cobrarle comisiones por el movimiento de esos fondos.
Además, dispuso que la gratuidad rige también para cualquier ingreso “por naturaleza laboral, incluyendo asignaciones familiares o prestaciones dinerarias por incapacidad”.
Al reabrir las cuentas sueldo (en el caso de que las hayan reconvertido) los bancos deberán darle o mantenerle a su titular al menos una tarjeta de débito, cuyo uso deberá ser gratuito y garantizar que esa condición se mantendrá para “las consultas de saldos y el pago de impuestos o servicios con cajeros o débito” o los importes que reciba por “reintegros fiscales, promocionales o comerciales”.
La norma también obliga a los bancos a reintegrar el dinero que hayan debitado de las cuentas en que se acreditan sueldos en concepto de comisiones por servicios desde el 12 de mayo (fecha de aprobación de la ley 26.590) hasta la fecha en que la reconviertan, con plazo límite cuando la reforma se haga efectiva. Según se explicó ante una consulta de este diario, la nueva normativa disparará una reconversión del sistema habida cuenta de que las cuentas sueldo eran un producto en extinción y habían sido reemplazadas por cajas de ahorro con beneficios que diferían según el acuerdo comercial que cada empleador había pactado con el o los bancos que manejaban su nómina salarial.