Sólo con reforma constitucional

Gabriela Alanda

Especial para El Litoral

Hace algunos años venimos asistiendo al debate a cerca de la transferencia de la propiedad de la tierra a manos de extranjeros.

Los agraristas hemos escuchado posturas contrapuestas en los encuentros sobre temas de Derecho Agrario que organiza bianualmente el Colegio de Abogados de Rosario. A modo de ejemplo recordamos los trabajos de Rubino Allende de Rosario (“Posibles limitaciones a la compraventa agraria en el marco de la protección de los recursos naturales y el patrimonio nacional, respecto de las inversiones extranjeras no controladas”, IV Encuentro, 2002), de Landa, Destefani de Picco, Navarro y Babini de Rafaela (“La tierra: un bien instrumental”, VI Encuentro, 2006) y, recientemente, Carlos González de Córdoba (“Extranjerización de la tierra”, VIII Encuentro, 2010).

La Federación Agraria Argentina ha presentado su proyecto para limitar este derecho ya en 2002, habiendo caído sin tratamiento en varias oportunidades. El texto que ahora se dispone considerar el Congreso de la Nación es el contenido en el expediente Nº 360-D-10, presentado el 3 de marzo de 2010.

Los considerandos que acompañan el proyecto de ley demuestran la tendencia a la extranjerización de la tierra en todo el país, ya que no se reconoce diferenciación de clima ni relieves, habiéndose enajenado, de norte a sur, campos productivos, reservas y riquezas forestales, flora y fauna asociadas.

Este proceso fue favorecido por medidas políticas y económicas que impusieron la idea de que la tierra es un bien de renta y no de producción, tal como consideramos dentro del Derecho Agrario. Surge entonces la propuesta para sancionar una norma con el objetivo de frenar este proceso que parece profundizarse.

De igual a igual

Distintos sectores de la sociedad reclaman reciprocidad, es decir, si no puedo comprar tierras en el extranjero, que tampoco el foráneo las pueda adquirir aquí, como dice la letra de la canción de León Gieco (“Si me pedís que vuelva otra vez donde nací, yo pido que tu empresa se vaya de mi país, y así será de igual a igual”).

Sin embargo, y en orden a lo estipulado en nuestro Derecho vigente, corresponde realizar algunas observaciones que surgen debido al tratamiento que da nuestra Constitución Nacional a los extranjeros.

En la primera parte de la Constitución, en el capítulo primero, referido a declaraciones, derechos y garantías, el Art. 20 expresa: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio o profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.”; en tanto, el Art. 25 dispone: “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.”; y, cerrando el análisis, el artículo 28 señala: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Inconstitucional

Visto lo expuesto, y en coincidencia con Francisco Giletta (“Reflexiones agraristas y la Constitución de 1853”, Academia Nacional de Derecho, Córdoba, 2.003), todo proyecto que tenga por objeto limitar o restringir los derechos de extranjeros resulta inconstitucional. De tal modo, sólo modificando la Carta Magna sería posible dar tratamiento a esta iniciativa.

La actitud de algunos extranjeros repugna a la sociedad cuando ejercita su dominio en forma exorbitante: impidiendo el paso, clausurando caminos, adueñándose del paisaje, cerrando accesos a espacios públicos, avasallando a comunidades campesinas y pueblos originarios.

Para actuar contra estos actos no corresponde sancionar una ley que viole la Constitución, sólo basta con aplicar la legislación vigente, comenzando por el Art. 41 de la Constitución Nacional (ambiente sano y actividades productivas en forma sustentable) y otras tantas: como presupuestos mínimos de protección ambiental, aguas, forestación, conservación de suelos, agroquímicos, responsabilidad social empresarial.

(*) Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario, docente FCJS y FCA Esperanza, coordinadora de la carrera de posgrado de Especialización en Derecho Agrario (UNL). Asesora legal del Ministerio de la Producción.

3.jpg

Ariel Basteiro (PS)

“En la Patagonia, con la excusa de comprar tierras para esquilar ovejas, inversores extranjeros vienen haciendo operaciones inmobiliarias sin control. Estamos entregando un territorio que posee el 80 por ciento de las reservas”

7

millones

de hectáreas estaban en manos de extranjeros en 2000.

21

millones

de hectáreas constituyen la superficie actual.

15

millones

de hectáreas estarían en vías de ser adquiridas por extranjeros.

4_lc.jpg

Diana Conti (FPV)

“No es la propiedad extranjera lo que está en cuestión, sino la necesidad de normativizar un proceso de concentración que comprometería objetivos estratégicos vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes”.

Provincias

¿Tienen alguna responsabilidad las provincias en relación a los recursos naturales? Sin duda, recordemos que según el Art. 124, (segunda parte) de la Constitución Nacional: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, por tanto su poder de policía se ha visto reforzado. Al respecto nuestra provincia, a través del Ministerio de la Producción, viene desarrollando encuentros y jornadas-debate para sentar las bases de un ordenamiento territorial integral. Comenzando, en primera instancia, a determinar áreas productivas que permitan promover actividades en suelos y climas aptos y desalentarlas en tierras que no lo son. Esta iniciativa resultará aplicable, obviamente, a nacionales y extranjeros por el solo hecho de ser habitantes de este territorio (Gabriela Alanda).

5.jpg

Elisa Carrió (CC)

“La compra de muchos terrenos es realizada para el lavado de dinero. Que la Argentina sepa quiénes son los propietarios extranjeros de tierras es decisivamente importante para la lucha contra la corrupción”.

1_aa.jpg

Gabriela Alanda, especialista en Derecho Agrario. Foto: Amancio Alem

Desde la Iglesia

En septiembre de 2006, la Conferencia Episcopal presentó el libro “Una tierra para todos”, donde cuestiona la falta de leyes que frenen la “expulsión” de aborígenes y pequeños productores de sus lugares de origen. Además, el texto advierte sobre la “pérdida de soberanía” y de recursos naturales clave. Y reclamó al Estado políticas para evitar el “creciente proceso de extranjerización” de tierras productivas.

Al respecto, el obispo de Neuquén, monseñor Marcelo Melani afirmó que “el problema de la tierra debería ser considerado política de Estado, porque es una problemática amplia que toca a los aborígenes, a los productores rurales, a la vivienda urbana y también se vincula al tema del agua”.

ESPECIAL PARA EL LITORAL

OTRA MIRADA

Fronteras

Susana García

Las “zonas de seguridad” están constituidas por parte del territorio, ubicadas a lo largo de la frontera terrestre y marítima y, en zonas del interior, alrededor de establecimientos militares o civiles cuyo interés radica en la protección del mismo por razones de defensa y seguridad nacional.

Fueron creadas por el Decreto Ley 15.385/44, ratificado por Ley 12.913, que en su artículo 4, al igual que el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, declara de conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El espíritu de la norma es evitar que extranjeros de países fronterizos pudieren, por vía de adquisición de inmuebles, llegar a extender las fronteras políticas de sus Estados hacia nuestro suelo.

Dicha declaración de conveniencia es desvirtuada por la realidad, ya que no existen herramientas que garanticen efectivamente la adquisición de las mencionadas tierras por nacionales argentinos y porque la normativa vigente no impone límite alguno para que el dominio territorial pase a manos de extranjeros.

La diversidad de bosques nativos, minerales y reservas de agua dulce existentes en nuestras fronteras genera la necesidad de ampliar los fundamentos y normas para su protección, adquiriendo relevancia estratégica asegurar un uso sustentable de recursos naturales no renovables.

Además, estas tierras adquieren relevancia por su cercanía a parques nacionales, lo que implica que la inversión de capitales extranjeros para la adquisición de grandes extensiones de tierras genere concentración en la titularidad de empresas relacionadas con el turismo y la producción, lo que ocasiona una modificación de las economías regionales con el consiguiente desplazamiento de las comunidades locales, las cuales sufren el desarraigo y la pérdida de sus fuentes de trabajo. Por lo tanto, promover que las fronteras argentinas estén habitadas por argentinos encuentra fundamento en cuestiones referidas a la cultura, identidad y afirmación de soberanía.

Es decir que, a los fines de defensa y seguridad mencionados en las normas que crearon las Zonas de Seguridad, se le suma, en la actualidad, la necesidad de restringir la extranjerización de las fronteras a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras de argentinos la preservación de la identidad cultural, soberanía nacional y riqueza de los recursos naturales emplazados en dichas áreas.

2.jpg