Los tiempos de la justicia y la reforma procesal

Ricardo Miguel Fessia (*)

Por estos días estamos desandando las jornadas previas a un profundo cambio en el sistema de procedimiento penal, que llega para dar respuestas a los reclamos que plantean realidades incontrastables.

Una de esas realidades es el excesivo plazo por de las causas que suelen deambular entre despachos y escritorios en los que se les agrega algún criterio que, lejos de hacerla avanzar, provoca un paso atrás.

En círculos tribunalicios se lo denomina “morosidad judicial” y ha sido y es motivo de preocupación para los actores principales: autoridades judiciales, colegios profesionales, entidades académicas.

Este fenómeno se vuelve en contra del propio sistema procesal, cuyo objetivo es el de asegurar el ejercicio de los derechos y garantías del imputado y de la víctima, al tiempo que horada la confianza que el sistema jurídico debe brindar a la población atendiendo a que el proceso es un instituto legal establecido para hacer realizable la administración de justicia. Y en este sentido, una sentencia tardía no puede ser entendida como cumplimiento constitucionalmente válido de la administración de Justicia.

I- Algunas cuestiones previas

Varias encuestas indican que el grueso de la ciudadanía tiene un marcado descontento respecto del funcionamiento del sistema judicial y que uno de los aspectos más destacados es, precisamente, la morosidad judicial.

Hay que acotar, sin que ello sea un consuelo, que este mal se ha extendido por casi todos los países latinoamericanos y tal vez ha sido uno de los disparadores de los movimientos de reforma que hoy día se observan.

La Constitución Nacional establece claramente que se debe llevar a cabo un proceso penal como condición para poder realizar el derecho penal, para poder imponer una pena. Su texto expresa: “nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. De la norma surge que todo proceso penal debe desarrollarse en el tiempo más breve posible.

Con la última reforma de la Carga Magna se han incorporado varias convenciones y tratados internacionales -Art. 75, inciso 22-, entre ellos la “Convención americana de derechos humanos” cuyo artículo 8.1 dice que toda persona detenida tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.

Precisamente, la Corte Interamericana de Derecho Humanos dictó sentencias que fijan un criterio interpretativo en este sentido, advirtiendo que la norma impedía que los acusados permanezcan un tiempo prolongado bajo una acusación. El primer pronunciamiento fue el caso “Genie Lacayo” (29/ene/1997) al que le siguieron “Suárez Roncero” y otros tantos estableciendo como parámetros: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.

Nuestra Corte Suprema de Justicia tempranamente se había expedido en esa misma dirección en el caso “Mattei” del 29 de noviembre de 1968 y continuó con ese criterio (“Casiraghi”, 1984; “Frades”, 1989); “Podestá”, 2006).

II- Soluciones

Ante un panorama sombrío se fueron ensayando distintos remedios. El primero fue el que disponía la propia legislación vigente; la prescripción. El mero paso del tiempo indica que la causa deba prescribir, es decir, concluir. Pero este medio en verdad no remediaba el vicio que afecta la dilación y que es la “insubsistencia de la acción penal”.

El avance de la jurisprudencia permitió elaborar distintas respuestas y, particularmente, sustentar una doctrina que advierte sobre los peligros de prolongar los plazos más allá de los límites de la necesidad. El fundamento radica en que el poder sólo existe para garantizar la seguridad del grupo social y es preferible presumir que el tiempo ha restañado el orden quebrantado a entregar una potestad ilimitada al Estado.

Algunas legislaciones han avanzado fijando límites temporales, sea en la detención preventiva de las personas, como en la etapa de investigación preliminar y del juicio.

Pero las reformas parciales introducidas a los códigos en muchos casos no logran los objetivos planteados. El límite temporal debe estar acompañado de otras medidas como por ejemplo un regulado y ágil método de selección de causas por medio del principio de oportunidad que descongestiona el sistema.

III- Los aportes del nuevo sistema del procedimiento penal

El nuevo sistema procesal de Santa Fe, conocido por Ley 12.734, pretende dar solución integral a todos los problemas; la dilación en el tiempo es uno de ellos.

Varios son los medios por los cuales es posible la agilización del proceso.

Los “Criterios de oportunidad” (Art. 19 CPP), precisamente regulados, certeramente gestionados y minuciosamente controlados, ponen en manos del fiscal la posibilidad de no promover la acción penal en determinadas causas, posibilitando que solamente ingresen al sistema aquellas que conllevan un real conflicto.

La “suspensión del proceso a prueba” (Art. 76 bis CP) es otra de las herramientas que si bien tiene varios años, en el nuevo sistema procesal es mucho más compatible desde lo ideológico con un mayor y mejor uso. Un elevado porcentaje de causas encuentran una salida rápida y satisfactoria evitando dilapidar los siempre escasos recursos con los que cuenta el sistema judicial.

La oralidad en todas las etapas permite simplificar el trámite en razón de que las etapas procesales se cumplen en forma ininterrumpida.

La idea fundamental del proceso como instrumento para replantear el conflicto social que trata de evitar los efectos negativos de la represión estatal. Sabido es que el proceso penal no resuelve el conflicto que crea el delito, sino que cuando finaliza la persecución estatal la sentencia genera otro conflicto parecido al que se produjo entre la víctima y el autor originario. En el mejor de los casos, es un medio con el que se imparte legítima violencia.

IV- Conclusión

Este nuevo digesto tiene por objetivo hacer que la Justicia sea rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible; y observa que se respeten los derechos humanos. De acuerdo con los tiempos que discurrimos, se quiere implantar una Justicia moderna y activa que imponga el poder punitivo.

(*) Abogado, profesor titular ordinario de la Universidad Nacional del Litoral, Fiscal regional del Ministerio público de la acusación del Poder Judicial de la provincia.

Este nuevo digesto tiene por objetivo hacer que la Justicia sea rápida, eficiente, transparente, imparcial y accesible...