El impacto del Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos

CPN Marcelo Antonio Simez (*)

El tema de moda hoy es el Impuesto a las Ganancias. Y la pregunta del millón: ¿es justo que se aplique este impuesto a los sueldos, jubilaciones y pensiones? Con el avance de las paritarias y con los mínimos que rigen hoy se calcula que cerca de 1.500.000 asalariados y 100.000 jubilados estarían alcanzados por el impuesto.

No hace mucho tiempo solamente un grupo de trabajadores jerarquizados (gerentes, supervisores, en el Estado directores, subdirectores y algunos funcionarios políticos y diputados y senadores) pagaban el impuesto. Ahora un gran número de trabajadores entre los que aparecen maestros, camioneros, bancarios, etc, y también los jubilados y pensionados están sufriendo las retenciones.

Cualquier esquema tributario, y el nuestro no es la excepción, tiene 3 pilares de recaudación que son:

1) El que grava la renta: Impuesto a las Ganancias

2) El que grava el patrimonio: Bienes Personales

3) El que grava el consumo: IVA O sea que el ingreso de bolsillo de los trabajadores aparece castigado por una serie de tributos que hacen que la situación se torne difícil para la mayoría de ellos.

Esto es así ya que un trabajador y también un autónomo -persona física- con su salario o renta paga Impuesto a las Ganancias; si se compra un auto o inmueble o moneda extranjera, paga Bienes Personales, el cual tiene un mínimo no imponible de solo $ 305.000,00, y con lo que le queda para consumir, esto es comer, vestirse, viajar, paga IVA, en la mayoría de los casos con una alícuota del 21 %.

Con este planteo, ¿corresponde que esta gran cantidad de gente que vive de su trabajo pague Ganancias?

La mayoría de los tributaristas coinciden que las rentas provenientes del trabajo personal deben seguir pagando Ganancias, ya que este impuesto constituye la base del sistema de recaudación tributaria.

Mi opinión es que el problema no es el impuesto sino la gran cantidad de trabajadores que están incluidos por no adecuarse los mínimos y la escala del impuesto al proceso inflacionario. El fundamento del impuesto es pagar sobre el exceso de los gastos necesarios para su generación, a los cuales hoy no se le dio la actualización necesaria.

No es justo que un trabajador soltero que gane promedio $ 5.872,00, o un casado con familia tipo $ 7.998,00, pague Ganancias. Hoy, uno de cada cinco empleados esta alcanzado por este impuesto. En cuatro años el mínimo no imponible aumentó un 44 % pero la inflación real subió más del 100 %. Se deberían haber ajustado los topes y la escala del impuesto que ya tiene 11 años, por la inflación. Es decir, la discusión pasaría más que por pensar si los trabajadores deberían estar alcanzados o no por el impuesto, por corregir las distorsiones que se fueron dando en los últimos años.

Pero, para ser sincero, y por lo que vengo observando, desde hace aproximadamente 15 años en forma sostenida la AFIP a puesto la mira en los asalariados. Mi fundamento es que el primer paso que se dio es con la ley 24.475 en el año 1995, la cual modifica la ley 20.628 de Ganancias en su artículo 99, derogando ciertas exenciones o deducciones para los contribuyentes de la cuarta categoría (gastos de representación, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, dedicación especial, responsabilidad jerárquica y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada).

A partir de este momento sólo el salario familiar y los conceptos de vianda, horas de viaje y alimentación diaria que cobran los empleados petroleros a partir del año 2006 y por medio de una ley, la Nº 26.176, quedaron exentos o excluídos de la base imponible del tributo.

Por si no alcanzaba el art. 99 que comentamos, también por la misma ley 24475 se “aclara” que ciertos beneficios sociales también se encuentran alcanzados por el impuesto, quedando únicamente exentos la provisión de ropa de trabajo y el pago de cursos de capacitación, si ambos son necesarios para la tarea que se desarrolla. No tengo dudas que todo pasa por la recaudación, que en estos últimos años ha batido records mes a mes y que cualquier cambio que se haga será celosamente estudiado para no resentir la misma.

En este orden algunos proponen bajemos Ganancia y gravemos a la renta financiera, con lo cual hay quienes salen al cruce sosteniendo que no sería posible ya que la exención que goza esta renta es para generar mayores excedentes que puedan ser utilizados para incrementar la actividad económica. Otra solución que se propone es crear un sistema de adecuación automática y periódica como pasa con el sistema previsional nacional con lo que se aumenta el valor del aporte y consecuentemente se les aumenta a los jubilados en ese mismo porcentaje.

Una buena propuesta podría ser diferenciar ganancias por regiones ya que hay muchos trabajadores que en su sueldo tienen compensaciones de gastos personales como por ejemplo en el sur del país, por las distancias que tienen que sobrellevar, lo que haría más equitativo el sistema.

Creo que el sistema tendría que tener una actualización permanente y no solo de las deducciones legales del Art. 23 sino también del gasto por seguro de vida que se puede deducir, de los gastos de sepelio, y otros permitidos que tienen valores irrisorios.

Hay que tener en cuenta que para los que actúan como Agentes de Retención toda esta situación es un carga laboral muy importante, el Organismo Recaudador descansa en la tarea del Agente de Retención que tiene que soportar todas estas modificaciones y el lógico mal humor de los sujetos retenidos, ya que son la cara visible de la retención, pero que en realidad son meros intermediarios en el proceso de recaudación impositiva.

Quiero destacar que la misma presión impositiva la soportan los autónomos personas físicas, pero la gran diferencia es la previsibilidad de lo que van a pagar por el impuesto, esto es así ya que por la renta obtenida durante el año fiscal (01/01 a 31/12 de cada año) recién a mediados de Abril del año próximo se ingresa el impuesto. El asalariado o jubilado se entera del monto del impuesto en el momento de retirar o cobrar su sueldo o jubilación, y al ser tan variable por los diversos tramos de tabla y alícuotas y la particular forma de liquidación (se acumulan ingresos, deducciones y mínimos) solo un especialista en tributación podría saber a ciencia cierta cual será su ingreso a cobrar mes a mes.

Por último, espero que prive la cordura y la racionalidad en las autoridades nacionales, que tienen la llave para destrabar esta situación, o bien como ya lo están haciendo algunas empresas privadas y hasta que se solucione esta cuestión, se compense el exagerado impuesto a pagar con una bonificación, suplemento o gratificación, cualquiera fuera su denominación, que complemente el acuerdo paritario logrado por el sector.

(*) Subdirector General Contable e Impositivo (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado)