Discapacidad e integración escolar

Discapacidad e integración escolar

La integración escolar consiste en la incorporación y cursado lectivo de niños con discapacidad que presentan NEP en escuelas comunes, sean de gestión estatal o de gestión privada, atendiendo a sus necesidades educativas propias. Foto: Archivo El Litoral

Luis Guillermo Blanco

Aludimos al derecho constitucional a la educación escolar de niños con discapacidades (El Litoral, 5/12/11), las cuales, según cuáles fueran, determinarán de diverso modo la forma de efectivizar dicha educación. Por ejemplo, la educación especial (estimulación temprana, etc.) que requiere un niño con Síndrome de Down (dada su discapacidad cognitiva psíquica congénita, que puede variar en diversos grados y que indica que, por lo común, deba concurrir a una Escuela Especial) es muy distinta de la de otros niños que presentan necesidades educativas particulares (NEP), tal como acontece con algunos niños con ciertos Trastornos Generales del Desarrollo (vg., Síndrome de Asperger), quienes pueden asistir a escuelas comunes, si bien contando indefectiblemente con el apoyo educativo que cada uno de ellos necesite.

Entonces, la integración escolar consiste en la incorporación y cursado lectivo de niños con discapacidad que presentan NEP en escuelas comunes, sean de gestión estatal o de gestión privada, atendiendo a sus necesidades educativas propias y brindándoles y/o facilitando dicho apoyo (adecuaciones curriculares, asistencia de una maestra integradora particular, etc.).

Al respecto, además de las directrices dadas en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (art, 23), en el “Protocolo de San Salvador” (art. 13) y en la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (art. 24), atendiendo a la labor de la Unesco, es de ver que, respondiendo a las “Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (1993) y con la finalidad de promover la “Educación para Todos” (1990) -luego confirmada por el “Marco de Acción de Dakar”- (2000), la relevante “Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales” (1994) atendió en detalle al derecho fundamental de todos los niños a la educación, destacando que “cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios”, por lo cual “los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades”.

Señalando además que “las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”, y que las escuelas comunes con esta orientación integradora “representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo”.

Concordantemente, la ley 26.206, de Educación Nacional, establece como fines y objetivos de la política educativa nacional, entre otros, “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”, asegurando “condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo” y brindando “a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (art. 11).

Conceptuando a la educación especial como “la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo”. Aclarando que aquella “se rige por el principio de inclusión educativa”, antes indicado, y que esta modalidad “brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común”. Y disponiendo que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los alumnos con discapacidades “en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona” (art. 42). En tanto que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial” (art. 43).

Por la cual todas las Escuelas de nuestro país, cualesquiera que sean y sin excepción, tienen la inexcusable obligación legal de atender a la diversidad, admitiendo como alumnos a los niños con discapacidad y, de presentar NEP, brindarles apoyo educativo especial. Es decir, que no pueden negarse a su matriculación, ni excluirlos por ser diversos, ni desatender a sus NEP. Siendo estos temperamentos discriminatorios e ilícitos. Extremos a los que nos referiremos en una próxima entrega.