Un Código para nuevos tiempos
El anteproyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina que la presidente de la Nación recibió en un acto transmitido a todo el país por cadena nacional, es el resultado del importante y concienzudo esfuerzo de un notable grupo de juristas, y habilita la trascendental oportunidad de contar con un cuerpo normativo orgánico y actualizado en la materia. Además, el impacto de su contenido excede el rango de lo jurídico, y dá de lleno en la vida cotidiana de la sociedad, al introducir fuertes novedades en la regulación del matrimonio y la filiación; hasta el punto de alcanzar una concepción de familia sustancialmente distinta de la tradicional.
En lo formal, la iniciativa unifica y viene a reemplazar a sendos códigos que -con sucesivas y amplias modificaciones- rigen desde 1871 (el Civil) y 1862 (el Comercial), en base a una economía normativa que implica además una sensible reducción en el número de artículos y el sometimiento a una lógica interna más coherente. Se trata del séptimo intento al respecto, contabilizando incluso el código de 1998 que llegó a ser votado en el Congreso, pero no a entrar en vigencia.
En tanto, en la parte sustancial, las novedades son muchas y profundas, regidas por el criterio de receptar los cambios sociales registrados en las últimas décadas, lo que arroja disposiciones beneficiadas por el más indiscutible sentido común, y otras agitadas por la polémica.
Los temas de mayor repercusión -y también debate- son los vinculados al plano de las relaciones interpersonales y, particularmente, las cuestiones de familia. Esto abarca cuestiones tan sensibles como la nueva definición sobre el comienzo de la vida humana, desde la concepción o desde la implantación de un embrión en el útero -lo que no comprende el momento en que todavía está in vitro-; la flexibilización del régimen de adopción y de los requisitos para acceder al divorcio; la implementación del régimen de separación de bienes de los cónyuges; la regulación de las uniones convivenciales; las responsabilidades de los familiares “por afinidad”; la filiación en casos de alquiler de vientres.
Se trata de asuntos que tocan no sólo la vida cotidiana, sino las más íntimas convicciones y también el modelo de sociedad a la que se aspira, individual y conjuntamente. Por tanto se debe reconocer el valor del enjundioso trabajo realizado por los expertos, y a la vez medir su alcance en los términos expuestos en la presentación: en caso de que la presidenta haga suyo el anteproyecto -con o sin modificaciones-, no habrá aprobación “a libro cerrado”, sino que el Congreso discutirá en comisiones y en el recinto cada uno de los artículos. En el interín, todos los interesados podrán, directamente o a través de diversas organizaciones y voceros, hacer conocer su opinión y aportar elementos a la discusión. Y será allí cuando este auspicioso punto de partida revele su verdadera riqueza, y comience a tomar forma un nuevo Código, a la altura de los tiempos y las necesidades de los argentinos.




