Editoral

Usurpaciones, decisorios y dudas

La esperada resolución de la Justicia sobre los planes de viviendas usurpados en la ciudad se conoció esta semana. Luego de analizar en detalle lo sucedido entre el 3 y 4 de este mes, la magistrada llegó a la conclusión de que la toma de estas casas se encuadra en el delito de usurpación, por lo que ordenó que los inmuebles sean restituidos al gobierno provincial e, incluso, procesó a cinco personas que lideran el movimiento de centenares de vecinos.

La jueza dispuso que las viviendas fueran recuperadas de manera pacífica, aunque autorizó uso de la fuerza, si fuera necesario pero tendiendo en cuenta una serie de condiciones.

Entre éstas se destaca el hecho de que el operativo se realice durante el día, con presencia de personal policial femenino y autoridades de la Subsecretaría de la Niñez; dé participación a la Secretaría de Derechos Humanos y se registre el procedimiento mediante filmaciones.

Entre las condiciones aparecen algunos apartados que dejan abierta la posibilidad de distintas interpretaciones, que deberán ser aclaradas con mayor especificidad para no generar malos entendidos.

La Justicia determinó que las familias que al momento del desalojo se encuentren “en situación de calle”, sean alojadas en algún “lugar provisorio” dispuesto por el gobierno provincial. Falta precisar entonces qué significa estar “en situación de calle”. Gran parte de quienes usurparon estas casas en construcción vivían hasta ahora en viviendas precarias, en ranchos, o compartían el techo con otros familiares. En suma, no son propietarios de inmuebles, pero contaban con lugares donde vivir.

El sentido común indica que, aun sin ser propietario, quien cuenta con un lugar donde vivir no se encuentra en “situación de calle”. Por eso es necesario aclarar este punto antes de que se generen expectativas erróneas entre las familias que usurparon los complejos en construcción.

Tampoco queda claro si la Justicia ordena al gobierno de la provincia garantizar una vivienda definitiva a quienes atraviesan dicha situación.

Basándose en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por la Argentina en 1986, la magistrada habla de que el gobierno debe asignar a estas familias “un lugar provisorio”, pero indica inmediatamente que dicho Pacto establece “que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.

¿Está el gobierno obligado a entregar un lugar definitivo donde vivir a estas familias y transformarlas en propietarias de dichos inmuebles? Si así fuera, el planteo judicial dejaría sentado un precedente a partir del cual toda familia que se considere “en situación de calle” estará en condiciones de exigir la entrega de una vivienda al Estado. La resolución también deja márgenes de dudas en este punto.

La problemática de la vivienda es tan delicada, que se impone la necesidad de aclarar los puntos en cuestión y saber cuál será la política habitacional de la provincia en el corto, mediano y largo plazo.