Otro paso administrativo
Otro paso administrativo
El Ejecutivo reglamentó la ley para emitir Letras del Tesoro
Se especifica que las herramientas financieras a utilizar son la emisión de letras, la emisión de pagarés, la emisión de cheques de pago diferido, y operaciones de financiamiento de corto plazo con entidades financieras.
De la redacción de El Litoral
Mediante el decreto Nro. 1.663, con la firma del gobernador y de los ministros de Economía, Ángel Sciara, y de Gobierno, Rubén Galassi, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley que autoriza a la provincia a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago, cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio y hasta el monto que para operaciones de corto plazo, fije la ley de presupuesto.
Expresamente, se reglamentó el artículo Nro. 48 de la ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -que prevé el uso de esas herramientas financieras-. Allí se especifican cuáles son las operaciones de corto plazo que pueden realizarse, y cuáles los procedimientos para garantizar el cumplimiento del monto límite de la operación.
En un anexo único que acompaña la reglamentación, se precisa que las operaciones de corto plazo serán “la emisión de letras, la emisión de pagarés, la emisión de cheques de pago diferido, y operaciones de financiamiento de corto plazo con entidades financieras”. Con respecto al monto, el decreto sostiene que será el que indique el presupuesto o -como en este caso- una ley específica dictada a tales efectos (ver En cifras).
“El Ministerio de Economía -sostiene el decreto- deberá llevar un registro que permita conocer, en cada momento, el monto nominal en circulación generado a través de las operaciones a corto plazo”. Y previo a la realización de cualquier operación, se deberá contar con la expresa autorización de la Secretaría de Finanzas.
Letras
Según el decreto, serán consideradas Letras del Tesoro en Moneda Nacional aquéllas emitidas en moneda de curso legal y Letras en Moneda Extranjera aquéllas emitidas en otras monedas distintas a la nacional.
Dichas emisiones se contabilizarán como ingresos financieros y su reembolso deberá operar durante el ejercicio. Los registros contables de la utilización y devolución de las Letras no afectará la ejecución del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos, respectivamente, a excepción de los intereses y gastos que eroguen.
El Ministerio de Economía podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras en mercados locales o internacionales, y disponer su liquidación y registro a través de las entidades que sean contratadas a tal efecto. Dicha cartera podrá celebrar los acuerdos o contratos con entidades financieras oficiales y privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones a corto plazo.
El Ministerio también podrá contratar instituciones financieras para que actúen como organizadores, agentes colocadores, suscriptores o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como de cualquier otro agente o firma que resulte necesario a los fines de perfeccionar las operaciones de corto plazo.
La cartera está autorizada a tramitar todo tipo de aprobación y autorización ante las distintas bolsas de comercio y mercados locales e internacionales necesarios para lograr la cotización de las Letras. También será su competencia requerir las autorizaciones y aprobaciones ante autoridades regulatorias de los mercados de capitales y bancos centrales donde se pretenda ofrecer públicamente las Letras.
Con bancos
En cuanto a las operaciones de financiamiento de corto plazo con entidades financieras serán aquéllas cuyo vencimiento se produzca dentro del ejercicio, y que se efectúen con entidades financieras que operen bajo la regulación del Banco Central.
Dichas operaciones de financiamiento serán realizadas mediante los mecanismos e instrumentos
financieros disponibles por parte de las entidades. El Ministerio de Economía llevará adelante la evaluación de los mismos teniendo en cuenta los intereses del Estado provincial.
Estas operaciones serán consideradas “Ingresos Financieros” y su reembolso debe operar durante el ejercicio. Los registros contables de la utilización y devolución de estas operaciones no afectarán la ejecución del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos, a excepción de los intereses y gastos que irroguen.
556 millones
de pesos es el monto total por el que la Legislatura autorizó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro durante el presente ejercicio.