Apremios ilegales en Florencia

La Corte llamó a “ubicar el

problema en su justo lugar”

La resolución del supremo tribunal es en respuesta a un hábeas corpus colectivo, promovido por el defensor general Gabriel Ganón. Puntualiza que este tipo de cuestiones deben ser resueltas por los magistrados de primera instancia.

 

De la Redacción de El Litoral

[email protected]

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó un recurso de hábeas corpus colectivo planteado por el defensor general Gabriel Ganón a comienzos de este mes, y exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que resuelvan la crisis de recursos humanos que vive el Poder Judicial en la circunscripción Nº 4 de Reconquista.

El dictamen de la mayoría lleva las firmas de la presidenta María Angélica Gastaldi y los ministros Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler; mientras que con algunos bemoles se sumaron los ministros Roberto Falistocco y Mario Netri.

El planteo de hábeas corpus data del 7 de junio, cuando el defensor general de la provincia, Gabriel Ganón, junto con el diputado provincial Eduardo Toniolli, actual presidente de la Comisión de Derechos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados, denunciaron la posible aplicación de tormentos contra tres jóvenes en la comisaría 9na. de Florencia, en el departamento General Obligado.

La denuncia

Roberto Valenzuela, Lucio Prieto y Martín Gómez fueron arrestados a mediados de mayo, en el marco de una investigación por el robo de motos y permanecieron aislados durante cinco días. “Fueron golpeados y se les aplicó todo tipo de vejaciones y torturas”, afirmó entonces Ganón, que cuestionó que se les haya recibido “declaración orientativa pero sin presencia del abogado”.

El episodio, denominado “caso Valenzuela”, se cerró este martes para la Corte, con la notificación a las partes y difusión pública de la posición adoptada.

Mientras tanto, Valenzuela recuperó la libertad por excarcelación, pero Prieto y Gómez se encuentran privados de libertad, a disposición del juez de Instrucción de Reconquista, Virgilio Palud.

Ganón había requerido la libertad inmediata de los otros dos y la nulidad de los actos realizados hasta entonces, todo ello “a los efectos de garantizar a los nombrados su efectiva defensa y salvaguardarlo de toda otra circunstancia que emanen las actos viciados de nulidad”.

Pero una vez iniciado el expediente se le corrió vista al Procurador General subrogante, Miguel Ángel Molinari, quien dictaminó que “debía desestimarse el recurso interpuesto”.

Incompetente

Ya en el análisis del caso, la Corte legitimó la intervención de Gabriel Ganón, aunque aclaró que “no por su investidura” de Defensor Público, “sino por el ejercicio de la facultad de toda persona para reclamar determinados derechos constitucionales”.

Avanzando sobre la cuestión la Corte se declaró incompetente “para resolver originariamente recursos de hábeas corpus” salvo “en supuestos en que especialísimas circunstancias demostraran la carencia de todo otro medio idóneo”.

También el dictamen de la mayoría reconoce que en caso “de comprobarse” las acusaciones que pesan sobre los policías de Florencia se estaría ante “graves conductas delictivas”; aunque aclararon que la extensión de dichos episodios a “situaciones equivalentes en todo el territorio provincial” no habrían sido argumentadas con suficiencia.

Principios en pugna

En tal sentido los ministros advierten que “de admitirse el planteo en análisis se daría la paradoja de que por medio de esta particular y excepcional vía de protección de los derechos cuya lesión se denuncia, se provocaría la segura afectación de garantías que hacen al debido proceso, al derecho de defensa y a la independencia judicial”.

Pasado en limpio: “No se trata, quede bien claro, de compensar derechos y garantías sino de ubicar el problema en su justo lugar”.

Por el mismo motivo previnieron que “la intervención de esta Corte, a modo de una suerte de ‘per saltum’, en función de la presentación en análisis, consagraría un precedente sumamente negativo respecto a la operatividad concreta de aquellas garantías”.

En tal sentido la Corte recomienda dirigirse a las “instancias pertinentes -sea ante el juez competente donde se dice que los presentantes se encuentran imputados, sea ante el Juez que debe intervenir en la investigación de los hechos presuntamente delictivos del cual fueron víctimas-” (...) “otorgando competencia específica a jueces de la provincia”.

“En definitiva, si se admitiera la intervención directa de este Tribunal se afectarían principios del mismo rango constitucional que aquellos que se pretenden tutelar con esta presentación”, ahondaron.

Libertad y defensa

Por otra parte, “este tribunal no es ajeno a la preocupación que generan aquellos casos donde se encuentra comprometida la libertad, la dignidad y la integridad física de las personas”.

Atendiendo “las especiales circunstancias de la causa que motivara la intervención del presidente de la Comisión de Derechos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe” la Corte reiteró la necesidad de “una exhaustiva y rápida investigación”.

A tal punto que se le encomendó al Procurador General Molinari la tarea de instruir a la fiscal de Distrito de Reconquista, “a los efectos de determinar la existencia de los graves delitos denunciados y las responsabilidades que eventualmente puedan corresponder a los funcionarios y demás personas intervinientes”.

Recursos humanos

Por último, los ministros de la Corte aprovecharon para poner en “conocimiento de los otros poderes públicos la imperiosa necesidad de crear nuevos cargos en aquella jurisdicción y en otras” que por falta de personal debilitan el servicio de Justicia.

La Corte llamó a “reflexionar sobre la necesidad de una pronta implementación del nuevo sistema de Justicia penal”, ya que resulta “oportuno instar a los poderes Ejecutivo y Legislativo a los efectos de que tomen todas las medidas formales y materiales conducentes a la implementación definitiva del nuevo sistema procesal penal”, dijeron.

La Corte llamó a “ubicar el  problema en su justo lugar”

El “caso Valenzuela” puso una vez más en la superficie la discusión por la falta de recursos con los que cuenta el Poder Judicial. Foto: Archivo El Litoral

Independencia.

Los ministros de la Corte Suprema de Santa Fe recordaron que “cada juez cuando juzga y decide un caso concreto, es libre -independiente de todo poder, inclusive del judicial- para tomar su decisión y sólo se exige que su fallo se conforme con aplicar el Derecho vigente, eso es: que se someta a la ley”.

/// EL DATO

Presencia del defensor.

Sobre “el alcance del principio de inviolabilidad de la defensa y del derecho a ser oído” reclamado por el defensor general Ganón, la Corte santafesina se remitió a una resolución del 23 de abril de este año de la Defensoría General de Cámaras de la 2a. Circunscripción Judicial, “disponiendo que se comunique inmediatamente a los defensores oficiales cuando un sospechoso privado de su libertad designe a la defensa pública”.

/// la clave