Coronda

Continúa la polémica por el aumento tarifario de Coserco

Corresponsalía Coronda

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Por estos días continúa en Coronda el malestar de los usuarios de la Cooperativa de Servicios Públicos (Coserco), por el último aumento tarifario. Vale recordar que dicha cooperativa brinda los servicios de gas por redes, cloacas, televisión por cable y agua potable, en este caso beneficiando a cerca de 5.000 conexiones domiciliarias con el sistema de medidor.

Luego del anuncio los usuarios damnificados procedieron a juntar firmas en forma domiciliaria en aquellos disconformes, fundamentalmente con el costo y el proceder en la aplicación de la tarifa relacionada al agua potable. En este sentido El Litoral tuvo acceso a la presentación por parte de los abogados Juan Carlos Huber y Carlos Eduardo Samamé, en representación de vecinos, ante el intendente municipal Cristian Bortolotto y el presidente de Coserco Abel Giménez. Además se sumó la presentación de Walther Roberto Alegre, ex concejal, quien encabezó la movida popular.

En lo que respecta a las notas presentadas por los patrocinadores legales ante los funcionarios mencionados (intendente y presidente de Coserco) se resume los siguiente: a) Que la Municipalidad de Coronda había dictado la Ordenanza Nº 016/2011 (agosto de 2011), estableciendo los costos del servicio de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal.

b) Que dicha Ordenanza fue modificada por la norma que aquí se impugna, que autorizó un aumento promedio en las tarifas del 50 %, sin ningún justificativo legal, administrativo y/o contable, y hasta en algunos casos, fijó incremento que supera el 90 % del fijado por Ordenanza Nº 016/11 (categoría F).

2) La Ordenanza Nº 052/2012, adolece de los siguientes vicios:

A. Desproporción en el porcentaje de aumento:

Como se expuso en los hechos, las tarifas fueron modificadas en el mes de agosto de 2011, sin guardar proporción alguna con el costo del servicio y el índice de precios al consumidor, se han reajustado en el plazo de ocho meses en un 50 %, lo que representa un 75 % de aumento anual.

En la extensa presentación se hace referencia al incumplimiento de la Ley Nº 11.220, a la violación a la Ley Nº 24.240 y Decreto reglamentario Nº 1789/94-Ley de Defensa del Consumidor, Violación al art. 3 del Código Civil.