Para una operación inmobiliaria

Un juez ordenó a la Afip que autorice la compra de dólares

De la Redacción de El Litoral

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DyN

Un juez ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que autorice la compra de dólares a una pareja para la adquisición de una propiedad inmueble, y cuestionó la conducta del organismo en el mercado de cambios.

La medida fue dispuesta por el magistrado Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata, ante una demanda presentada por una pareja que procura comprar un inmueble valuado en 86.000 dólares en Sierra de los Padres, para lo cual necesita adquirir 16.000 dólares.

La pareja cuenta con un crédito preacordado del Banco Nación por 310.000 pesos y un préstamo personal por 18.400 pesos.

El fallo recuerda las últimas resoluciones y comunicaciones de la Afip y el Banco Central referidas a la adquisición de divisas en el mercado de cambios, que en su conjunto -consideró- vulneran varios artículos de la Constitución Nacional.

La Afip “con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario, a los fines de adquirir una vivienda digna”, señaló el magistrado.

La decisión judicial recuerda que las regulaciones comenzaron a mediados de 2010, con los límites a la formación de activos externos de residentes hasta 250.000 dólares año calendario, y que siguieron en noviembre de 2011 con el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias bajo la órbita de la Afip.

El fallo puntualiza además que en junio de 2012 se eliminó de la página de la Afip la opción de compra de dólares para ahorro y que en julio siguiente el Banco Central normalizó esta situación mediante la Comunicación A 5318, completada y modificada por otras.

“Todo este marco normativo implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”, señaló López en el fallo.

El juez mencionó además que desde el 31 de julio, en los casos de viajes al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, la Afip “a través de acciones ilegítimas y arbitrarias” cercenó los derechos de los ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización.

El magistrado dijo que dicha práctica constituye “una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas”.

“Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala praxis gubernativa o administrativa, hecho que en ningún momento fueron desmentidos por la Afip”, se lee en el fallo.