“Situación de vulnerabilidad”

Ganancias: hubo un fallo en contra de su aplicación

El caso se registró en Mar del Plata. La Justicia determinó que es necesario ajustar el Mínimo No Imponible.

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Justicia de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de amparo que presentó un empleado contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Afip para evitar que lo alcanzara la ley del Impuesto a las Ganancias, tras cobrar su medio aguinaldo, y determinó que es necesario ajustar el mínimo no imponible frente a “la inflación pública y notoria existente”. La decisión fue tomada por el federal de Mar del Plata Alfredo López, quien declaró la inaplicabilidad del tributo hasta que se actualice el mínimo no imponible.

Este es el segundo fallo que este mismo magistrado dicta en menos de una semana contra la política impositiva, ya que el viernes pasado declaró que no debe aplicarse un tope salarial para el cobro de las asignaciones familiares, al hacer lugar a una acción de amparo de una trabajadora estatal que al recibir un aumento de sueldo automáticamente dejó de percibir esos beneficios.

El caso alude a un trabajador -identificado sólo como C.A.A.- en relación de dependencia, casado, que percibe un sueldo variable que no supera los 5.300 pesos, pero que -al recibir la primera cuota del aguinaldo- superaba los mínimos impuestos en la ley de impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría. El trabajador recurrió a la justicia porque “el gobierno no incluyó en el proyecto de ley de presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles”, lo cual -dijo- “obliga a los trabajadores en relación de dependencia a pagar impuesto a las ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad ya que carecen de capacidad contributiva”. En ese marco, el trabajador reclamó que se le ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.

Respuesta de la Afip

Pero los abogados de la Afip sostuvieron que el impuesto a las ganancias “es ante todo un gravamen derivado de la potestad tributaria del Estado que tiene por objeto contribuir al financiamiento público”, y aseguraron que no le correspondía “al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación”.

Sin embargo, el juez López decidió hacer lugar al amparo, al señalar que “en la Argentina todo asalariado registrado en relación de dependencia que permite ingresos mayores a determinados montos paga al Estado el Impuesto a las Ganancias” que es “retenido o descontado de su recibo de sueldo”.

Antecedentes

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, tiene antecedentes recientes por fallos vinculados al pago del Impuesto a las Ganancias y es el único magistrado que solicitó a la Afip y al gobierno que expongan argumentos de fondo de la constitucionalidad o no para la no venta de dólares. El pasado viernes también hizo lugar a un fallo en favor de una empleada municipal de esta ciudad “atento la notoria inconstitucionalidad del tope establecido por el decreto 1.482/2011”, según argumentó en su resolución.

Prepagas en problemas

Los afiliados a obras sociales y pequeñas prepagas tendrán “privilegio” al momento de ser atendidos en clínicas y sanatorios, en desmedro de quienes pertenecen a una “prepaga grande”, por la falta de acuerdo con éstas sobre los aranceles y costos del sector. Así lo anunció jorge Cherro (Adecra), quien mencionó “a las prepagas del orden nacional, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé y Medicus” como las compañías que “de manera escrita, han ofrecido un exiguo 7 por ciento” de reajuste en los honorarios que les pagan a los centros de salud.