Un proyecto de ley sobre el gasto de las campañas
Senadores del PJ buscan achicar plazos electorales
La reforma planteada se discutirá en las comisiones del Senado. De aprobarse en esa Cámara y en Diputados el proceso electoral santafesino llevará no más de 100 días.
Los bloques opositores (mayoritarios) en la Cámara Alta santafesina impulsan cambios en la ley electoral aprobada en 2004.
Foto: Archivo El Litoral
De la redacción de El Litoral
En la Cámara de Senadores, ocho de los once integrantes de las dos bancadas del peronismo presentaron un proyecto de ley para reducir lo plazos electorales vigentes.
Se trata de una reforma a la ley 12.367, de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que sancionó la Legislatura a fines de 2004. Los senadores proponen bajar de 150 a 100 el proceso electoral dispuesto por la norma.
Hoy, el plazo de presentación de listas para las elecciones internas es de 90 días anteriores al acto eleccionario. En este proyecto, se impulsa bajarlo a sólo 50 días, que “a nuestro entendimiento es suficiente”, dicen en los fundamentos los senadores.
Del mismo modo, “acortamos los plazos entre la elección interna y la general dispuesto actualmente entre 60 y 90 días, llevándolo a entre 42 y 56 días, o sea 6 y 8 semanas”.
La reducción en los plazos electorales propuesta “se hace indispensable a efectos de recortar los tiempos de campaña electoral, lo cual redundará no sólo en beneficio de los candidatos, sino también de la población en general. De aprobarse esta modificación, estaríamos hablando de un período de aproximadamente 100 días entre la presentación de listas y las elecciones generales”, subrayan.
El texto tiene las firmas de los justicialistas Danilo Capitani (San Jerónimo), Rubén Pirola (Las Colonias), Eduardo Rosconi (Caseros), Hugo Pucheta (Vera), Alcides Calvo (Castellanos), Armando Traferri (San Lorenzo), Joaquín Gramajo (9 de Julio) y José Baucero (San Javier).
Detalles
El proyecto de ley fue presentado al cuerpo durante la última sesión y fue girado para su tratamiento en comisiones. Entre otros detalles, modifica los artículos 2º, 4º, 5º y 11º de la Ley Nº 12.367.
En el segundo se plantea que las elecciones primarias y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, “fijándose la fecha de elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a cincuenta y seis (56) días corridos del acto eleccionario general”. (El subrayado pertenece al original, resalta los cambios al texto normativo vigente).
En el cuarto, que habla de la presentación de las listas de candidatos, se indica que “desde la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta cincuenta (50) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos -cumplimentando lo prescripto en la Ley 10.802- deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o en su caso ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas electorales respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la ley”.
“Podrán así también postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido. Las autoridades partidarias o de la confederación o los apoderados de las alianzas electorales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la presentación, procederán a aprobar las mismas u observarlas, en caso de no cumplir el o los candidatos con las condiciones legalmente exigidas. En este último caso, los candidatos tendrán derecho a contestar las mencionadas observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de serles comunicadas, debiendo las autoridades partidarias o de la confederación o los apoderados de la alianza electoral, emitir resolución fundada, la que podrá ser apelable por ante el Tribunal Electoral de la Provincia con efecto suspensivo”.
El texto propuesto para reformar el artículo quinto (referido a las adhesiones) indica que habrá “hasta siete (7) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento para la presentación de las listas de candidatos, las listas o candidaturas aprobadas, para poder participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”. Ése es el plazo en el cual deberán obtener -conforme la modalidad estipulada en la presente- la adhesión de afiliados partidarios.
Finalmente, para modificar el artículo 11º de la Ley Nº 6.808, se propone: “Las alianzas que concierten los partidos reconocidos con vista a determinada elección, siempre que las autoricen sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del Tribunal Electoral con una anticipación no menor de cincuenta (50) días de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria correspondiente”.