EDITORIAL

La reforma a la ley de ART

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que, días atrás, reformó la legislación sobre riesgos laborales, norma que elimina la denominada “doble vía” porque obliga al trabajador a optar entre la indemnización establecida en el sistema o presentar una demanda en la justicia civil.

 

El Gobierno había presentado el proyecto a fines de septiembre, y a principios de octubre fue aprobada por la Cámara de Senadores. En la noche del pasado miércoles recibió sanción en la Cámara baja luego de un debate en el que el bloque del Frente para la Victoria (FpV) obtuvo el respaldo de los aliados tradicionales y del PRO.

La normativa aprobada eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, pero traslada los reclamos judiciales del fuero laboral al civil y establece una vía excluyente. En este sentido, impide la alternativa de cobrar la indemnización otorgada por las ART y luego iniciar un reclamo ante la Justicia laboral. La reforma fija además, una indemnización adicional de pago único con la que se compensará cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas.

La reforma, según del lado que la mire, conforma o no. El presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), José de Mendiguren, la calificó de “equilibrada”, y a la vez desafió a dirigentes sindicales que se opusieron al texto sancionado, como Hugo y Facundo Moyano, a que vean los resultados dentro de un año. “No se puede cobrar la indemnización y después ir a juicio. Esta ley te hace optar por una de las dos cosas”, dijo De Mendiguren. Hay un dato referencial que lo apoya: la “industria del juicio” (por accidentes laborales) pasó de 3.000 causas anuales a 70.000 en el último año. En ese lapso hubo demandas por U$S 2.100 millones.

No pocos especialistas cuestionan la incompatibilidad de los intereses que tienen las ART con los de sus beneficiarios definiéndolas como simples empresas con fines de lucro, por lo que cuanto más se rechace la laboralidad de un accidente, más se baje el porcentaje de incapacidad, y más se desista de iniciar acciones por lo engorroso del trámite, mayor será su ganancia. De allí que se cuestionen también los montos que se abonan diciendo que no hay una reparación justa, lo cual obliga al damnificado a recurrir a la Justicia para obtener la protección integral de su derecho.

El oficialismo resaltó la importancia de la nueva normativa, que viene a saldar lo que establecía la normativa flexibilizadora que nació en 1995. En Santa Fe, el impacto fue también positivo, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, más aún si se recuerda que el régimen jurídico vigente en materia de riesgos del trabajo promovía un engranaje en el que se enriquecían abogados y peritos, mientras se empobrecían las empresas e indirectamente se afectaba a los mismos trabajadores.