Rige el protocolo santafesino

Cae el fallo que pretendía frenar abortos no punibles

La Cámara sostiene que el fallo en primera instancia -del juez Claudio Bermúdez- se apartó del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin “fundamentos suficientes”.

Cae el fallo que pretendía frenar abortos no punibles

“Es para celebrar; el fallo de la Cámara dice que se debe respetar integralmente a las mujeres”, subrayó el ministro de Salud Ángel Cappiello.

Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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Está vigente en Santa Fe la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, aprobada el 17 de abril de este año. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Santa Fe revocó ayer un fallo del juez santafesino Claudio Bermúdez, que suspendía ese protocolo.

Además de ratificar el criterio del gobierno santafesino, el fallo de Cámara advierte de falencias en la resolución fallo de primera instancia del Dr. Bermúdez, por no haber seguido el criterio de la cabeza del Poder Judicial de la Nación y sin expresar “fundamentos suficientes”.

El ministro de Salud Miguel Ángel Cappiello celebró el fallo “a favor de las mujeres” e informó que en Santa Fe -a diferencia de lo ocurrido en Capital Federal- nunca dejó de aplicarse el mencionado protocolo, “porque nos hemos regido por el Código Penal y la Corte Suprema Nacional. No tenemos por qué pedirle permiso a la Justicia”, aclaró el funcionario.

La medida dispuesta por el juez Civil y Comercial Nº 4 de Santa Fe había pretendido ponerle un freno a los abortos no punibles de la provincia el mes pasado.

La Fiscalía de Estado, en representación del gobierno provincial, apeló la resolución de Bermúdez y los camaristas Enrique Müller, María Cristina de Césaris y Armando Drago resolvieron admitir el recurso del fiscal Pablo Saccone.

De esa manera, queda “sin efecto la suspensión dispuesta (por el juez de primera instancia) en relación a la aplicación de la Resolución 612/12” del Ministerio de Salud.

“El fallo aclara que la cuestión está decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que los tribunales inferiores tienen que basarse en lo que dijo la Corte”, expresó Saccone.

Los abortos no son punibles en casos de riesgo de vida para la madre, de violación o de atentados al pudor, tal como los describe el artículo 86 del Código Penal, que ahora -con la interpretación de la Suprema Corte Nacional que no obliga a las mujeres a judicializar la violación sufrida- está vigente en su totalidad.

En tanto, el fallo de la Cámara expresa como “falencia” que “el juzgador debió señalar las razones que a su entender lo hacían inaplicable (al protocolo). Los jueces pueden apartarse del pronunciamiento de la Corte dando fundamentos suficientes”.

Posición de Diputados

Sin debate y con el voto contrario de la justicialista Rosario Cristiani y de los cinco integrantes de la bancada Unión Pro Federal, la Cámara de Diputados aprobó -con cambios consensuados- una declaración presentada por el socialista Eduardo Di Pollina que establece que en la atención integral de los abortos no punibles no corresponde judicializar el acceso a los mismos.

La declaración surge como respuesta a la medida cautelar adoptada por el juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Carlos Alejandro Bermúdez, la cual ordenaba a la Provincia de Santa Fe suspender para los supuestos de violación o atentado al pudor, la aplicación de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, aprobada por resolución 612/12 del 17 de abril de 2012 del Ministerio de Salud.

El fundamento de la declaración aprobada está dado por lo resuelto el 11 de octubre de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos Pro Familia Asociación Civil c/ GBCA y otros s/ actos administrativos (Competencia Nº 783 XLVIII), donde estableció: “7º) Que, además, frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259. XLVI ‘F .A. L. s/ medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.

Caso de violación

Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo si es fruto de una violación. Eso es en síntesis lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su interpretación del Código Penal. En Santa Fe, lo garantiza el Estado, mediante el protocolo de aborto no punible, cuya vigencia ratificó un fallo de Cámara.

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