Con “Los Miserables”, Hugo se quedó corto

Cuatro años después fue absuelto

un desocupado que robó comida

La Cámara Federal quiere saber cuánto gastó la Justicia en el caso en el que intervinieron 11 jueces, 4 fiscales y 5 defensores, entre otros.

DyN

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un desocupado que había sido condenado por tratar de hurtar dos trozos de carne de un supermercado porteño, y ordenó saber cuando gastó el Estado en este juicio que se inscribe en los casos de la doctrina de la “insignificancia”.

En ese marco, además, la Cámara reclamó una reforma penal para contemplar este tipo de casos. El máximo tribunal penal del país ordenó saber cuánto gastó el Estado en todo este proceso que duró “cuatro años” y en el que intervinieron once jueces, cuatro fiscales y cinco defensores, entre otros funcionarios y empleados.

Casación dispuso remitir el caso al Parlamento para reformar la legislación frente a hechos similares, considerados a la luz de la doctrina llamada de “insignificancia”, mientras que reclamó a la Procuración General de la Nación que los fiscales evalúen la necesidad de avanzar con estas causas penales frente al costo que implican. La particular resolución fue adoptada por unanimidad por los integrantes de la Sala II de Casación -Ángela Ester Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa-, al hacer lugar a un recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial.

Se trata del caso de H.H.G., que fue acusado de haber intentado apoderarse de dos piezas de carne del corte “palomita” del supermercado Día, ubicado en avenida Cabildo 4265 de Capital Federal, en el mediodía del 18 de julio de 2008.

La mercadería que había intentado hurtar costaba unos 27 pesos, señaló el fallo. El hombre había tratado huir cuando fue descubierto con los trozos de carne entre sus ropas, pero fue perseguido y arrestado. En su justificación ante la Justicia, el hombre, que también tiene problemas físicos, aseguró que necesitaba llevarse la carne porque no poseía trabajo y su hijo de tres años no tenía para comer.

A raíz de esta situación, el Juzgado Nacional en lo Correccional 6 condenó al sospechoso a 15 días de prisión en suspenso, tras calificar la conducta como hurto en grado de tentativa.

Sin embargo, Casación consideró que la afectación al bien jurídico fue ínfima y puntualizó que en el caso se encontraban en juego los principios de “lesividad y proporcionalidad”, cuya aplicación debe ser directa.

Para el Tribunal, un Estado de Derecho de bases republicanas debe limitar el uso de la violencia estatal sólo a aquellos supuestos en que se produzca una lesión al bien jurídico que sea relevante para la víctima, lo cual excluye los daños “insignificantes”.

En el fallo se aludió a la ilegitimidad de la “cultura inquisitiva”, al señalar que tanto desde el punto de vista sustancial como desde el procesal el sistema se mostró incapaz de aplicar criterios de “mínima intervención y proporcionalidad”.

En su voto, la jueza Ledesma consideró que la forma en que tramitó la causa, al igual que tantas otras que ingresan en el Tribunal, demuestran que “500 años de cultura inquisitiva, forjaron un sistema de justicia burocrático, rígido, secreto, lento, ineficiente y extremadamente injusto que opera sin satisfacer ningún interés legítimo”.

La magistrada subrayó que en esta causa “transcurrieron cuatro años desde el hecho, intervinieron 11 jueces, 4 fiscales, 5 defensores y más de 8 funcionarios (sin contar los innumerables empleados) para que se dicte la condena de un hombre que en su defensa dijo que “necesitaba llevarse la carne porque no tenía para comer y su hijo hacía tres días que no comía”, se indicó.

La jueza planteó además que el sistema no ofrece respuestas diferenciadas de acuerdo con la problemática concreta del caso, sino que aplica automáticamente la violencia estatal frente al mero incumplimiento de las normas, lógica que -dijo- “atenta contra una buena administración de Justicia, pues impide que los esfuerzos de jueces, fiscales y funcionarios se orienten a los casos de mayor complejidad y/o trascendencia social”.

El fallo señaló también que la Justicia se mostró incapaz de comprender el alcance del conflicto y advirtió que resulta necesaria la reforma del modelo de persecución y enjuiciamiento penal, introduciendo definitivamente un principio de oportunidad amplio y reglado.

El juez Slokar añadió que “lo que preocupa particularmente en el caso es una discriminación tan intolerable desde el punto de vista ‘jushumanista’ porque existe una mecánica que puede llevar a los funcionarios actuantes a extremos tales de perder toda estimativa jurídica, impulsando el proceso y hasta acelerando el juicio para justificar demoras y adoptar decisiones que -prefiero así sospecharlo- deben repugnar a su propia conciencia”.